Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 389-MSI Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro

Modifican la Ordenanza N° 389-MSI, Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 605-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando N° 000343-2024-12.0.0-GDUE-MSI, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 377-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Asignación N° 3106-2024-0200-GM/MSI, de fecha 04 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 029-2024-CAJLI/MSI, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza N° 389-MSI, publicada el 20 de junio de 2015, en el Diario Oficial “El Peruano”, se regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2015-ALC-MSI, publicada el 21 de octubre de 2015, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el reglamento de la Ordenanza N° 389-MSI, que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ordenanza N° 389-MSI esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la gestión y motivación de una cultura basada en ética, solidaridad, compromiso y responsabilidad social con miras a la generación de un distrito con desarrollo sostenible y de buena vecindad, siendo su finalidad, según su artículo 2°, incentivar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin fines de lucro, que domicilie o no en la jurisdicción de San Isidro, a desarrollar actividades de responsabilidad social en el distrito de San Isidro;

Que, la Responsabilidad Social, conforme a los alcances del artículo 3° de la citada Ordenanza, se entiende en los siguientes términos: “La persona natural o jurídica se compromete de forma voluntaria a asumir un comportamiento ético y transparente, que contribuya al desarrollo sostenible del distrito, participando de forma activa dentro de una cultura que hace posible el buen vivir y una armónica convivencia dentro del principio de la buena vecindad”;

Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ordenanza N° 389-MSI, la responsabilidad social permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito, pudiendo responder a propuestas de personas naturales o jurídicas comprometidas, o a propuestas convocadas por la municipalidad, siendo que la participación se realizará a través de las siguientes modalidades de intervención: 1. Mediante ejecución de obras; y, 2. Mediante el auspicio de actividades, eventos y/o proyectos que desarrolle la Municipalidad de San Isidro;

Que, según al artículo cuarto del Reglamento de la Ordenanza N° 389-MSI que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 018-2015-ALC-MSI, la Municipalidad de San Isidro deberá publicar en su portal institucional las actividades programadas, así como obras públicas que sean pasibles de aportes en el marco de responsabilidad social;

Que, según el artículo 12° de la Ordenanza N° 389-MSI, las propuestas relacionadas a los programas de ejecución de obras o auspicios de actividades, eventos y/o proyectos que desarrolle esta Corporación Edil, deben ser aprobadas por el Comité de Responsabilidad Social de la Municipalidad de San Isidro, que conforme al artículo 8° de dicha Ordenanza estará conformado por los siguientes miembros: Presidente: Gerencia Municipal; Secretario: Secretario General; Miembros: Oficina de Planeamiento Urbano, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina de Cultura, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Sostenibilidad;

Que, mediante Ordenanza N° 505-MSI, publicada el 12 de setiembre de 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, la misma que fue modificada mediante Ordenanza N° 548-MSI, publicada el 17 de octubre de 2021, en el citado Diario Oficial;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo sustentado en el informe del visto, estima pertinente la necesidad de modificar el artículo 8° de la Ordenanza N° 389-MSI, toda vez que a excepción de la referencia a la Gerencia Municipal, la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas, la mención de los demás miembros integrantes del Comité de Responsabilidad Social, entiéndase la Oficina de Planeamiento Urbano, la Gerencia de Desarrollo Distrital, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Oficina de Cultura, y la Gerencia de Sostenibilidad, no se condice a la actual estructura orgánica y denominación de todos los órganos y unidades orgánicas que actualmente ejercen las funciones de estas áreas y que se vinculan con el objeto de esta Ordenanza, según lo previsto en la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, por lo que correspondería realizar la adecuación respectiva, a efectos de facilitar la atención de las solicitudes de las propuestas de las personas naturales y jurídicas relacionadas a los programas de ejecución de obras o auspicios de actividades, eventos y/o proyectos que desarrolle la Municipalidad de San Isidro, en el marco de la Responsabilidad Social;

Que, estando al sustento y la propuesta remitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme al referido informe legal;

Que, con Asignación N° 3106-2024-0200-GM/MSI, de fecha 04 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal, remitió los actuados del referido proyecto de Ordenanza a la Secretaria General, dando su conformidad para ser elevado a la Comisión de Regidores pertinente;

Que, con Dictamen N° 29-2024-CAJLI/MSI, de fecha 06 de setiembre de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, emitió opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 389-MSI, Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 389-MSI, ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 8° de la Ordenanza N° 389-MSI, Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 8.- Del Comité de Responsabilidad Social.- El Comité de Responsabilidad Social será el responsable de evaluar la propuesta presentada por la persona natural o jurídica o por la administración municipal y, autorizará la emisión del certificado correspondiente. Los acuerdos adoptados por el comité deberán plasmarse en el Acta correspondiente.

El Comité de Responsabilidad Social estará conformado por:

*Presidente : Gerente Municipal

*Secretario : Secretario General

*Miembros : Gerente de Desarrollo Urbano y Económico

Gerente de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano

Gerente de Salud y Bienestar Social

Gerente de Educación, Cultura y Turismo

Gerente de Administración y Finanzas

Gerente de Desarrollo Ambiental Sostenible

Gerente de Participación Vecinal

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los once días del mes de setiembre de 2024.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2326083-1