Ordenanza Regional que declara de interés regional la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático - ERCC de la región Puno
consejo regional PUNO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2024-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO - ERCC DE LA REGIÓN PUNO.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de abril del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° N° 017-2024-GR.PUNO/CRP/AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley General del Ambiente, establece en su Artículo 5º que, (...) Los recursos Naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados como causa de necesidad pública, conforme a Ley, concordante con el numeral 59.2) del Artículo 59°, el cual señala que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;
Que, la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar ejecutar, reportar, monitorear evaluar y difundir políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. El Articulo 8° de la Ley referida a las Autoridades regionales y locales indica que, los Gobiernos Regionales son responsables de ejecutar políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. Asimismo, el Articulo 12° referido a los Instrumentos de gestión integral para el cambio climático, reconoce como instrumentos de gestión climática a las Estrategias Nacional y Regional de cambio climático;
Que, la Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, aprueba los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”. En estos lineamientos se considera importante la Declaración de Interés Regional que tiene como objetivo expresar la voluntad política del Gobierno Regional, poniendo de manifiesto la necesidad de iniciar acciones para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático; considera también la conformación de un Grupo de Trabajo para la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, en el que participen todos los actores públicos y privados incluyendo a los representantes de los pueblos originarios;
Que, está en proceso de actualización el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Puno, documento que guía los instrumentos de gestión regional, y en cuyo proceso de actualización es necesario que participen los integrantes del Consejo Regional de Cambio Climático;
Que, el Consejo Regional de Cambio Climático de la Región Puno (CORECC) creado por Ordenanza Regional Nº 029-2016-GRP-CRP, es una instancia consultiva y de concertación entre las instituciones del Estado, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin es de organizar, difundir y monitorear la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno. Desde su conformación se han efectuado acciones de difusión, incidencia y promoción de la aplicación de medidas de adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático en la región Puno; sin embargo, la línea temporal de acción se limita al año 2021, conforme al anexo de dicha Ordenanza Regional en mención, por lo que resulta necesario que se pueda realizar la actualización de dicho instrumento, siendo preciso que previo a su aprobación, sea elaborado por el propio equipo técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno - ERCC, acorde a nuestra realidad y estado situacional, con una proyección al 2050;
Que, el inciso c) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala expresamente que, dentro de las funciones específicas de estas instancias de gobierno en materia ambiental y ordenamiento territorial, se tiene la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 017-2024-GR.PUNO/CRP/AUU, presentado por el consejero regional por la provincia de Puno, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, quien solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés regional la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno y dar inicio al proceso de actualización con proyección al 2050, para lo cual fundamenta su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;
Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000159-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando textualmente que dicha propuesta es viable en la medida de mejorar el articulado propuesto; así también se cuenta con el Oficio N° 000091-2024-GRP/GRAA de la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental del Gobierno Regional de Puno, quien emite Opinión favorable, adjuntando el Informe N° 002-2024-GR.PUNO-GRAA/SGRN-JAL, acreditando así la viabilidad de los instrumentos, por lo cual estando los Informes Técnicos y Legales materia de análisis y de conformidad a lo señalado en la documentación que sustenta su viabilidad, corresponde a la emisión de dicha Ordenanza Regional;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno y dar inicio al proceso de actualización con proyección al 2050.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental la responsabilidad primordial y urgente de llevar a cabo el proceso integral de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, con el objetivo de fortalecer la resiliencia regional ante los desafíos climáticos presentes y futuros. Esta acción prioritaria deberá realizarse con la participación activa de expertos en el área y una coordinación eficaz con todas las entidades pertinentes, a fin de garantizar la implementación de medidas efectivas y sostenibles para mitigar y adaptarse al cambio climático en la región Puno.
Artículo Tercero.- CONFORMAR el equipo técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno - ERCC, con la finalidad de asegurar la articulación con los diversos instrumentos de planeamiento, inversión y presupuesto, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) Gerente Regional de la Autoridad Ambiental, quien lo presidirá.
b) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial.
c) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario.
d) Un representante de la Dirección Regional Educación.
e) Un representante de la Dirección Regional de Salud.
f) Un representante de la Dirección Regional de la Producción.
g) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
h) Un representante de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior.
i) Un representante de la Administración Técnica y de Fauna Silvestre - ATFFS-SERFOR.
j) Un representante de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno.
k) Un representante de Universidad Nacional de Juliaca.
l) Un representante de la Universidad Peruana Unión - Juliaca.
m) Un representante del SENAMHI
n) Un representante de PRORRIDRE
o) Un representante de PELT
p) Un representante de IMARPE
q) Un representante de ANA-AAA
El equipo técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Regional de la Autoridad Ambiental, convoque e instale al equipo técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno - ERCC en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional; asimismo, el equipo técnico deberá elaborar y aprobar el documento técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno, así como su reglamento interno a partir de su instalación.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 29 días del mes de abril del año 2024.
WIDO W.CONDORI CASTILLO
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 06 días del mes de mayo del año 2024
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2316218-1