Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional el reconocimiento y creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya
Consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2024-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO Y CREACIÓN DEL GEOPARQUE DEL GLACIAR QUELCCAYA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de enero del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º, la defensa de la persona humanada y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º, toda persona tiene derecho, conforme al numeral 22: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 68º, El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 191º, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de su desarrollo. Son competentes para, conforme al numeral 7: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, conforme lo señala el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, conforme lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, conforme lo señala el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, conforme lo señala el artículo 6º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, conforme lo señala el artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, conforme al literal a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º, son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación Ciudadana en todos los niveles(…);
Que, conforme a los señalado en el artículo 28º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Gobiernos Regionales, estos prestaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su jurisdicción;
Que, conforme lo señala el artículo 100º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para a) Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social, b) Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores, c) Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas, e) Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas;
Que, conforme lo señala el artículo 108º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 108.1, establece que, las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo;
Que, conforme lo señala el artículo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 108.2, establece que, la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines, y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley;
Que, conforme lo señala el artículo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, conforme lo señala el artículo 6º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 22º de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería;
Que, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley N° 26834, conforme lo establece en su artículo 22º, son categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: a) Parques Nacionales. áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas, d) Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales, f) Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 001-2024-GR.PUNO/CR-AUU, mediante el cual el Consejero Regional de la Provincia de Puno, Alfredo Ucharico Uruchi, Consejero Regional de la Provincia de Carabaya, Héctor Javier Aguilar Narváez, Consejero Regional de la Provincia de Carabaya, Víctor Raúl Tacuri Idme, solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional el Reconocimiento y Creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, a fin de que se gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica, natural, científica y cultural con un concepto integral de conservación, educación, investigación y desarrollo sostenible en beneficio de los ecosistemas y poblaciones locales, ubicado en la cordillera Vilcanota entre las regiones de Puno y Cusco;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 777-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión legal, concluyendo: “(…), es procedente que se apruebe la Ordenanza Regional (…)”. Asimismo, mediante Oficio Nº 692-2023-GR-PUNO/GRRNyGA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite la fundamentación y/o sustento técnico para la elaboración de norma regional para la creación del Geoparque Quelccaya, el cual emite Opinión Favorable, recomendando su viabilidad;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, el reconocimiento y creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya por la Red Mundial de Geoparques (GGN), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a fin de que se gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica, natural, científica y cultural con un concepto integral de conservación, educación, investigación y desarrollo sostenible en beneficio de los ecosistemas y poblaciones locales, ubicado en la cordillera Vilcanota entre las regiones de Puno y Cusco.
Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio del Ambiente (MINAM), para que, a través del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas (INAIGEM), en articulación con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestres (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y otras instituciones que correspondan, puedan realizar las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya ubicado en parte dentro del territorio de la región Puno. Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Cultura (MINCUL), se pueda realizar la gestión para su reconocimiento en la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario, Direcciones Regionales, Proyectos Especiales conforme a sus competencias y los que corresponda; para que en coordinación con la Municipalidad Provincial de Carabaya, Municipalidad Distrital de Corani, representantes de la Sociedad Civil organizada, Comunidades involucradas y Universidades del ámbito regional, realicen el seguimiento y brinden facilidades a las instituciones nacionales para realizar las gestiones correspondientes para el reconocimiento y creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 15 días del mes de enero del año 2024.
WIDO W. CONDORI CASTILLO
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de enero del año 2024
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2316215-1