Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de interés y prioridad regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Puno

Declaran de interés y prioridad regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 027-2023-GRP-CRP

Que DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE)

EN LAS DIFERENTES CUENCAS DEL ÁMBITO

DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 01 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en su artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11 de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas;

Que, el artículo 94º de la Ley antes indicada, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales;

Que, la Política Nacional del Ambiente establecida en el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo de 2009, es de cumplimiento obligatorio en los niveles del Gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de políticas orientadas a alcanzar el desarrollo sostenible del país: Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que dicha Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; asimismo, en el literal c) de su artículo 3, se define a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos como esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la precitada Ley se define i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; iii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y finalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13, de la misma norma señala, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos Gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y finalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos;

Que, el artículo 6º numeral 6.1 del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobada con el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hídrica, Mantenimiento de la biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación y ecoturismo, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos;

Que, el Capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV de la precitada norma establece que son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico dentro de los parámetros requeridos para uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros. Asimismo, se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica u otros que prioricen;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 640-2023-GR.PUNO/CR-PCR, mediante el cual el presidente del Consejo Regional, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente, por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Puno, como una herramienta para garantizar, generar, canalizar e invertir en acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la sostenibilidad y permanencia de los beneficios generados por ecosistemas promoviendo el desarrollo integral y equitativo de la región de Puno;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 802-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión legal, concluyendo: “El MERESE está regulado por la Ley 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MINAM, siendo así, está determinado el procedimiento y competencia para adoptar e implementar en cada caso (…)”, recomendando se prosiga con el trámite de la Ordenanza Regional, asimismo, cuanta con el Informe Nº 013-2023-GRP-GRRNYGA/SGRN/JALC de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, concluye, indicando que: (…) la Ordenanza Regional en propuesta referida a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, contribuirán como una herramienta de importancia para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de agua para consumo humano (EPS) y otras instituciones que brindan servicios, la misma que coadyuvara en la búsqueda de mecanismos de financiamiento para la gobernanza entre actores públicos y privados (…), por lo que recomienda continuar con su trámite;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con doce votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Puno, como una herramienta para garantizar, generar, canalizar e invertir en acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la sostenibilidad y permanencia de los beneficios generados por ecosistemas promoviendo el desarrollo integral y equitativo de la región de Puno.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno en coordinación con las entidades involucradas en la plataforma gestionaran el financiamiento para los gastos que ocasionen la implementación de la presente Ordenanza Regional, mediante convenios y/o donaciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que, a través de la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en el marco de sus competencias se encargue de la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) conforme lo establece los lineamientos para el diseño de implementación, previa coordinación con las instituciones conformantes de la plataforma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que a través de sus órganos de línea, se conforme la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), como instancia de concertación y dialogo que no solo permitan monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, sino también en gestionar el asesoramiento especializado para la implementación y gestión de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) a fin de que faciliten y apoyen en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DE SU CONFORMACIÓN

La Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), estará, integrado por:

a) Gobernador Regional, como presidente de la Plataforma de Buena Gobernanza del MERESE.

b) Gerente Regional de la Autoridad Ambiental, como Secretario Técnico.

c) Un representante de la Autoridad Administrativa del Agua - AAA.

d) Un representante de la autoridad Local del Agua - ALA

e) Un representante de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento -SUNASS.

f) Un representante de los Proyectos Especiales.

g) Un representante del Consejo de Recurso Hídricos de cuenca Titicaca.

h) Un representante de las Municipalidades Provinciales.

i) Un representante de las Municipalidades Distritales.

j) Un representante de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y de la Universidad Nacional de Juliaca.

k) Un representante de los Organismos No Gubernamentales (ONG) e instituciones públicas y privadas conforme a la ley.

Los mismos que elaborarán su Reglamento Interno y Plan de Trabajo para el cumplimiento de sus objetivos y metas; asimismo, que mediante acuerdo podrán solicitar la adhesión de nuevos integrantes, dentro del marco de sus competencias.

Artículo Sexto.- DE SUS FUNCIONES:

La Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), tendrá las siguientes funciones:

a) Transparencia y acceso a la información:

a. Promocionar información clara y accesible sobre los servicios ecosistémicos, los beneficiarios, y los mecanismos de retribución.

b. Garantizar la transparencia en los procesos de toma de decisiones y en la asignación de recursos.

b) Participación y consulta:

a. Facilitar la participación activa y significativa de las partes interesadas, incluyendo a las comunidades locales, propietarios de tierras, ONG, y el sector privado, en la planificación, implementación y evaluación de los mecanismos de retribución.

c) Definición de derechos y responsabilidades:

a. Establecer claramente los derechos y responsabilidades de todas las partes involucradas, incluyendo los proveedores de servicios ecosistémicos y los beneficiarios, para evitar conflictos y garantizar una distribución justa de los beneficios.

d) Monitoreo y evaluación:

a. Implementar sistemas efectivos de monitoreo y evaluación a fin de evaluar el desempeño de los mecanismos de retribución en términos de resultados ambientales, sociales y económicos.

b. Asegurar la rendición de cuentas y la adaptabilidad de los mecanismos según los resultados obtenidos.

e) Distribución equitativa de beneficios:

a. Garantizar que los beneficios derivados de los servicios ecosistémicos sean distribuidos equitativamente entre las comunidades locales y otros proveedores de servicios.

f) Desarrollo de capacidades:

a. Facilitar la capacitación y el fortalecimiento de capacidades para todas las partes involucradas, incluyendo comunidades locales, a fin de que puedan participar plenamente en los mecanismos de retribución.

g) Desarrollo de mercados y finanzas:

a. Fomentar el desarrollo de mercados e instrumentos financieros que respalden los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, incentivando inversiones sostenibles y la conservación de ecosistemas.

h) Resolución de conflictos:

a. Establecer procedimientos claros y eficaces para la resolución de conflictos entre las partes involucradas en los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

i) Integración con políticas públicas:

a. Coordinar y alinear los mecanismos de retribución con políticas públicas a nivel local, regional y nacional a fin de garantizar una gestión integral y coherente de los servicios ecosistémicos.

j) Sostenibilidad a largo plazo:

a. Promover la sostenibilidad a largo plazo los mecanismos de retribución mediante la identificación y gestión de riesgos, la diversificación de fuentes de financiamiento, y la adaptación a cambios en las condiciones ambientales y socioeconómicas.

En conjunto, estas funciones contribuyen a establecer un marco de gobernanza solido que maximice los beneficios de los servicios ecosistémicos, proteja los derechos de las comunidades locales y promueva la conservación a largo plazo de los ecosistemas; los mismos que son pasibles de su modificación según las necesidades.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Registrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a 5 días del mes de diciembre del año 2023.

ALFREDO UCHARICO URUCHI

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 5 días del mes de diciembre del año 2023

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

2316213-1