Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fin de la provisión de servicios ambientales
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2024-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA NATURAL, ASÍ COMO LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ESPECIES NATIVAS FORESTALES A FIN DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de agosto del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 162-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66º, 67º y 68º establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191º prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”;
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28º estable que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…)”;
Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1º prescribe que: “La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”;
Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático Nº 30754, que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 11º literal b), determina como autoridades competentes para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de Sistemas Agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la ley son: “(…) b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM se aprueba el reglamento de la Ley Marco del Cambio Climático. Esta normativa permite mirar con optimismo nuestro futuro, al ser un mandato claro para diseñar e incorporar el cambio climático en la planificación del desarrollo nacional, articulado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible;
Que, mediante como Ordenanza Regional 018-2010-GRP-CRP, se aprueba la “Política Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Puno”, con el objeto de que este sería un instrumento de gestión ambiental orientado al logro del desarrollo sostenible de la región de Puno, la misma que establecía los lineamientos para el uso racional y con responsabilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 162-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional, Dr. Wido W. Condori Castillo, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), en merito a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de que declara de interés regional la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fin de la provisión de servicios ambientales;
Que, conforme al sustento realizado se menciona que la Ordenanza Regional se enmarca a la política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, de los cuales se desprende la Opinión Legal Nº 000167-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal, concluyendo que: El proyecto de Ordenanza Regional en referencia tienen carácter declarativo, siendo así es viable proseguir con el tramite (…); de igual manera mediante Oficio Nº 000095-2024-GRP/GRAA, la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, emite Opinión favorable, en merito al Informe Nº 005-2024-GRP-GRAA-SGRN/JALC, recomendando se tome en consideración las recomendaciones realizadas a algunos articulados de la propuesta de ordenanza regional; asimismo, se tiene el Informe Nº 005-2024-GRP-GRAA-SGRN/JALC, quien emite informe recomendando (…) se considere su aprobación porque esta ordenanza promoverá proyectos de inversión pública, planes y políticas de desarrollo sostenible que coadyuven a mejorar: los servicios ambientales, mitigación y adaptación al cambio climático, en la seguridad hídrica, impactos en la biodiversidad, sostenibilidad social, sostenibilidad económica”. Finalmente, se cuenta con el Oficio Nº 000060-2024-GRP/PRORRIDRE, remitiendo Opinión Técnica, mediante el Informe Nº 064-2024/GORE-PUNO/PRORRIDRE/DEyP/WRFM, quien indica que dentro del enfoque de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de que declara de interés regional la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fin de la provisión de servicios ambientales, buscara una solución integral a un problema central vinculado a uno o más actividades (PIP), dentro de un proceso de planificación territorial, intersectorial y/o intersectorial;
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fin de la provisión de servicios ambientales y contribuir a la conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental - GRAA, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario - GRDA, Programa Regional de Riego y Drenaje - PRORRIDRE, para que en coordinación con el Equipo Técnico de Zonificación Forestal, constituido mediante Ordenanza Regional Nº 011-2019-GR PUNO-CRP, Gobiernos Locales, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en el marco de sus competencias propongan e implementen proyectos de infraestructura natural y/o actividades de forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales, a efectos de mitigar los efectos del cambio climático.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, Dirección de estudios de Pre Inversión, la formulación de estudios de pre inversión y estudios definitivos de proyectos en materia de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Locales de Puno, promuevan actividades de forestación y reforestación en el marco de la educación y cultura ambiental con la participación de la comunidad educativa, orientadas a formar ciudadanos(as) responsables que contribuyan en la conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental - GRAA, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario - GRDA, Programa Regional de Riego y Drenaje - PRORRIDRE, Dirección Regional de Educación, para que en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - CAR Puno, el Equipo Técnico de Zonificación Forestal constituido mediante Ordenanza Regional Nº 011-2019-GR PUNO-CRP, Gobiernos Locales, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y demás entes competentes e interesados en materia forestal, la organización, celebración y difusión de la Semana Forestal Nacional en la región de Puno, a celebrarse la primera semana de noviembre de cada año; teniendo como propósito sensibilizar a la población sobre la importancia y el valor de los bosques a través de los servicios ambientales que presentan para lograr su preservación en beneficio de la población y de las futuras generaciones.
Artículo Sexto.- INSTAR a los Gobiernos Provinciales y Distritales de la Región de Puno, así como al sector privado y sociedad civil organizada, promuevan e implementen proyectos de infraestructura natural, forestación y reforestación en áreas identificadas como prioritarias para la provisión de servicios ambientales, tales como la protección de cuencas hidrográficas, la conservación de suelos y la mitigación de riesgos naturales.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, para que a través de sus órganos de línea lleven a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación periódica de los proyectos de infraestructura natural, así como de forestación y reforestación, a fin de asegurar su efectividad en la provisión de servicios ambientales y su contribución a la conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 12 días del mes de agosto del año 2024.
Wido W.Condori Castillo
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de agosto del año 2024
Richard Hancco Soncco
Gobernador Regional
2317296-1