Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2015-2024-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 3091-2024-ANC-MP-J y el informe Nºs 021-2024-ANC-MP-J, de fechas 28 de agosto de 2024, remitido por el jefe de Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como el informe 000080-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 3 de septiembre de 2024, cursado por la jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3256-2018-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2018, se nombró al abogado Vences Fran’klin Solano Sheron, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Huamán.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza especifica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.

En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses público, orientada a la prevención y persecución del delito, libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con trasparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha contra la corrupción y la delincuencia, ello a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.

Sin embargo, a través de los informes de vistos, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, recomiendan dar por concluido el nombramiento del abogado Vences Fran’klin Solano Sheron, en el cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Huamanga; indicando que al encontrarse a cargo de la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº 48-2023, se desistió del requerimiento de adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva que fue dictado contra cuatro imputados por el delito de tráfico ilícito de drogas, lo que habría causado afectación a la ejecución de la pena; y, además, al conocer de la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº 75-2023, habría solicitado una suma dineraria a los familiares de un sentenciado -por el delito de tráfico ilícito de drogas- a cambio de su libertad; indicando que dicha conducta al encontrarse vinculada con presuntos actos de corrupción de funcionarios, que son objeto de investigación (carpeta fiscal Nº 24-2024) ante la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Discal de Ayacucho; desmerecen la función fiscal ante la sociedad y afecta la imagen del Ministerio Público y va en contra de la política institucional.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del abogado Vences Fran’klin Solano Sheron, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Huamanga.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Vences Fran’klin Solano Sheron, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Huamanga, materia de resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3256-2018-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Vences Fran’klin Solano Sheron que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2326586-2