Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 41° del Reglamento de Sesiones Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

Modifican el artículo 41° del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

resolución de la junta

de fiscales supremos

Nº 047-2024-MP-FN-JFS

Lima, 12 de setiembre de 2024

VISTO:

El Acta Nº 1047 de la sesión ordinaria de la Junta de Fiscales Supremos realizada el día jueves 12 de setiembre de 2024, referente a la propuesta de incorporación del numeral 41.3 al artículo 41 del “Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos” aprobada por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN.

CONSIDERANDOS:

Primero: De acuerdo al artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano, se establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo; por tanto, en conformidad al artículo 159 se dispone que este organismo tiene entre sus funciones fundamentales, la promoción de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Segundo: Según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público se dispone que el Ministerio Público tiene entre sus funciones la persecución y prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley.

Tercero: En mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS de fecha 9 de mayo de 2024, la Junta de Fiscales Supremos resolvió aprobar y publicar el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, el cual tiene entre sus objetivos, la regulación de los trámites especiales derivados de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos.

Cuarto: En virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2024-MP-FN-JFS de fecha 4 de julio de 2024, la Junta de Fiscales Supremos resolvió aprobar y publicar la modificación al artículo 41 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos en lo que respecta al trámite de la solicitud de creación y conversión de plazas y despachos fiscales.

Quinto: Posteriormente, conforme al Acuerdo Nº 6557-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria acordó por unanimidad aprobar la “Directiva sobre el trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales” y modificar el artículo 41 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, referente al trámite de creación de plazas y despachos fiscales.

Sexto: En consecuencia, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2024-MP-FN-JFS de fecha 11 de setiembre de 2024, la Junta de Fiscales Supremos resolvió aprobar y publicar la Directiva denominada Trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales, incluidos los anexos respectivos, que forman parte de la citada resolución.

Séptimo: A tenor del Acuerdo Nº 6569-2024 de fecha 12 de setiembre de 2024, la Junta de Fiscales Supremos en sesión ordinaria acordó por unanimidad incorporar el tercer numeral al artículo 41 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, de acuerdo a las disposiciones de la “Directiva sobre el trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”, aprobada por Acuerdo Nº 6557-2024 y publicada con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2024-MP-FN del 11 de setiembre de 2024.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR Y PUBLICAR la modificación e incorporación de un tercer numeral al artículo 41 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, aprobado mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS, en los siguientes términos:

“Artículo 41°.- Trámite de la solicitud de creación de plazas y despachos fiscales:

41.1. Para la creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación recibe los pedidos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y solicita el informe de la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, quien adjunta como anexos los informes técnicos de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia Administrativa de las Unidades Ejecutoras; información remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos para el trámite correspondiente ante la Junta de Fiscales Supremos.

41.2. La Junta de Fiscales Supremos analiza en sesión el pedido de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales, previo debate adopta un acuerdo y emite resolución, de ser el caso, y dispone se notifique la resolución en copia certificada a las partes interesadas.

41.3. El Fiscal de la Nación puede solicitar la creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales. Y los Fiscales Supremos Titulares pueden solicitar ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación la creación de plazas fiscales en sus respectivos despachos”.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2024-MP-FN-JFS de fecha 04 de julio de 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Estado peruano (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en la Página Web de la institución.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2326528-2