Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento académico que se realizará en Colombia

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento académico que se realizará en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº CU-418-2024-UNSAAC

Cusco, 26 de agosto de 2024

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Oficio Nº 367-2024-VRIN-UNSAAC, signado con Expediente Nro. 666881 cursado por el DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando se emita Resolución concediendo Licencia con Goce de Haber, a favor de la Dra. Norma Tisoc Latorre; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 0024-2024 NTL/DQ/FCQFM-UNSAAC, la Dra. Norma Tisoc Latorre, responsable del Proyecto de Investigación Titulado “Estudio de los Componentes en Material Particulado Colectado en las zonas aledañas a las Ladrilleras instaladas en el Valle Sur Cusco mediante Espectrometría de emisión Atómica por Plasma de Microondas” aprobado entre otros con Resolución Nº R-0136-2021-UNSAAC y Contrato Nº 012-2021-UNSAAC, solicita Licencia con Goce de Haber, pasajes y viáticos para asistir en calidad de ponente al XVI Congreso Internacional de Materiales (XII CIM 2024) en la Universidad de Medellín-Colombia, en fecha 24 al 28 de setiembre de 2024;

Que, mediante Oficio Nº 059-2024-DAQ-FCQFM-UNSAAC la Directora del Departamento Académico de Química, eleva el Acta de Sesión Extraordinaria de la Junta de Profesores del día 07 de agosto de 2024, mediante el cual hace de conocimiento que la Licencia con Goce de Haber a favor de la Dra. Norma Tisoc Latorre fue aprobada por unanimidad; Así mismo con Oficio Nº D-224-2024-FCQFM-UNSAAC el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, pone en conocimiento que en Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad llevada a cabo el día 08 de agosto de 2024, fue aprobada por unanimidad atender lo solicitado por la docente antes mencionada, por lo que remite los actuados para proseguir con el tramite correspondiente;

Que, con Oficio Nº 413-2024-VRAC-UNSAAC la Vicerrectora Académica emite opinión favorable para el otorgamiento de Licencia con Goce de Haber en favor de la Dra. Norma Tisoc Latorre para asistir en calidad de ponente al XVI Congreso Internacional de Materiales (XII CIM 2024) en la Universidad de Medellín-Colombia, en fecha 24 al 28 de setiembre de 2024;

Que, a través del documento de Visto, el Vicerrector de Investigación, en atención al Oficio cursado por la Vicerrectora Académica, solicita se emita Resolución concediendo Licencia con Goce de haber, del 24 al 28 de agosto de 2024, a favor de la Dra. Norma Tisoc Latorre a fin de participar en calidad de ponente en el XVI CONGRESO INTERNACIONAL DE MATERIALES (XII CIM 2024), a llevarse a cabo en la Universidad de Medellín - Colombia, otorgándoles viáticos internacionales, inscripción al Congreso y pasajes Cusco – Lima – Medellín - Lima – Cusco; así como se autorice la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el expediente cuenta con el Informe Escalafonario Nº 1734-2024-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) emitido por la Jefe de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos y la Certificación de Crédito Presupuestario Nº Nota 0000002208 emitido por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme aparece en el Anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nro. 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la petición del Vicerrector de Investigación, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada en fecha 21 de agosto de 2024, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo solicitado; Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Resolución Nº R-693-2020-UNSAAC, Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1942-2024 y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor de la DRA. NORMA TISOC LATORRE, docente Ordinaria en la categoría de Profesor Principal y con régimen de Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Química, en condición de Responsable del Proyecto de Investigación titulado: “ESTUDIO DE LOS COMPONENTES EN MATERIAL PARTICULADO COLECTADO EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LAS LADRILLERAS INSTALADAS EN EL VALLE SUR CUSCO MEDIANTE ESPECTROMETRÍA DE EMISIÓN ATÓMICA POR PLASMA DE MICROONDAS”, con la finalidad de participar en calidad de ponente en el XVI CONGRESO INTERNACIONAL DE MATERIALES (XII CIM 2024) en la Universidad de Medellín-Colombia, en fecha 24 al 28 de setiembre de 2024.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO en el importe total de S/ 10,004.00 a favor de la DRA. NORMA TISOC LATORRE, traducido en lo siguiente:

- Cuatro (4) días de Viáticos a razón de $ 370 por día (TC. 3.8)

- Pasajes y gastos de transporte (Cusco – Lima – Medellín - Lima- Cusco)

- Difusión en Diario Oficial El Peruano

Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002208, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Beneficiario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certificado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC.

El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PAULINA TACO LLAVE

Rector (e)

2319446-1