Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y duplicado de diploma de título profesional de Arquitecto a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y duplicado de diploma de título profesional de Arquitecto a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

secretaría general

Resolución Rectoral

N° 3150-2024-UNI

Lima, 6 de setiembre de 2024

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 102765 -2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y del diploma de título profesional de Arquitecto del señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014 establece que “el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”;

Que mediante Resolución Rectoral N° 122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modificándose, posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, disponiendo que los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original;

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017 que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015 establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia;

Que mediante la Carta S/N recepcionada el 18 de julio de 2024, el señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA, identificado con D.N.I. Nº 09362885, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y del diploma de título profesional de Arquitecto por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modificado por la Resolución Rectoral N° 1685 del 8 de noviembre de 2013;

Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 192-2024-UNI/SG/UGyT del 22 de julio de 2024 precisó que el diploma de grado de bachiller del señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 05, Página N° 304 y con Registro N° 17482-B y el diploma de título profesional se encuentra registrado en el Libro de Títulos N° 14, Página N° 236 y con Registro 16116-G;

Que mediante el Oficio N° 1287-2024-CA-VA/UNI del 21 de agosto de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 26-2024 del 09 de agosto de 2024, previa revisión y verificación del Expediente Nº 102765-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y del diploma de título profesional de Arquitecto del señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA;

Que en Sesión Extraordinaria Nº 17 del Consejo Universitario del 29 de agosto de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y del diploma de título profesional de Arquitecto del señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA, egresado de la especialidad de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería; y,

Estando al Proveído Nº 4985/ALCHN Rect.24 del 23 de agosto de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 17 del 29 de agosto de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura registrado en el Libro de Bachilleres Nº 05, Página N° 304 y con Registro N° 17482-B, otorgado el 12 de octubre de 1994 y el diploma de título profesional de Arquitecto registrado en el Libro de Títulos N° 14, Página N° 236 y con Registro 16116-G, otorgado el 03 de setiembre de 1997 del señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA, por motivo de pérdida.

Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y el duplicado de diploma de título profesional de Arquitecto en favor del señor HELBERT AUGUSTO MIGUEL URDANIGA, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y del duplicado de diploma de título profesional de Arquitecto, y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2324701-1