Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano búlgaro quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chincha para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Bulgaria

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano búlgaro, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Bulgaria

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 281-2024-JUS

Lima, 19 de setiembre de 2024

VISTO; el Informe Nº 233-2024/COE-TPC, del 19 de agosto de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad búlgara GEORGI TSVETANOV NIKOLOV;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad búlgara GEORGI TSVETANOV NIKOLOV, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe Nº 233-2024/COE-TPC, del 19 de agosto de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad búlgara GEORGI TSVETANOV NIKOLOV a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Chincha a un centro penitenciario de la República de Bulgaria;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse;

Que, entre la República del Perú y la República de Bulgaria no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resultan aplicables el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano búlgaro GEORGI TSVETANOV NIKOLOV, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Bulgaria.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2327151-6