Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto la R.M. N° 1390-2021-MTC/01.02 que aprueba ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple

Dejan sin efecto la R.M. N° 1390-2021-MTC/01.02, que aprueba ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 527-2024-MTC/01.02

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTO: El Memorando N° 5737-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 6150-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble;

Que, con Resolución Ministerial N° 1390-2021-MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código PCLST2-TC04-CHITUCEN-014, para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 74 496,52 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 52/100 SOLES);

Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 1390-2021-MTC/01.02, el Sujeto Pasivo manifiesta su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicita retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega – Recepción del inmueble ubicado en el sector Chiple, distrito Callayuc, provincia Cutervo, departamento Cajamarca” de fecha 14 de junio de 2024, realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorando N° 5737-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 6150-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 002-2024-ENQQ-JCHS, el cual sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1390-2021-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un (1) inmueble identificado con código PCLST2-TC04-CHITUCEN-014;

Que, mediante el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en atención a las facultades otorgadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1390-2021-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble identificado con código PCLST2-TC04-CHITUCEN-014, para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” correspondiente al código PCLST2-TC04-CHITUCEN-014, en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2326090-1