Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 545-2024-MTC/01.02
Lima, 16 de setiembre de 2024
VISTOS: El Memorando N° 1437-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0898-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;
Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley dispone que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, LGTT), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la LGTT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, en esa línea, el artículo 1 de la Ley N° 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 (en adelante, la Ley), establece que la misma tiene por objeto regular el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría vehicular L5, como un medio complementario al sistema integrado de transporte urbano y/o rural, que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera eficiente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley dispone que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar su reglamento;
Que, mediante Informe N° 0898-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial advierte que resulta necesario contar con una reglamentación que permita optimizar las acciones de traslado mediante el uso de vehículos de la categoría L5, de tal forma que los usuarios del servicio puedan satisfacer sus necesidades de transporte a través de medios seguros;
Que, asimismo, el mencionado Informe señala que resulta necesario adecuar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, a las disposiciones establecidas en la Ley;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y establece otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2326524-1