Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes

Crean el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes”

Resolución Ministerial

N° 537-2024-MTC/01.02

Lima, 16 de setiembre de 2024

VISTOS: El Memorando N° 1550-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando N° 1310-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes N° 0117-2024-MTC/18.03 y N° 0129-2024-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el numeral 1 de su artículo 4 que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. Asimismo, el artículo 13 del referido Reglamento, señala que la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, según corresponda, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial adoptada, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 817-2006-MTC/09 de fecha 7 de noviembre de 2006, se aprueba la Política Nacional del Sector Transportes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1202-2019 MTC/01 se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de la cual se encuentra la Política Nacional del Sector Transportes; asimismo, se dispone su actualización como la Política Nacional de Transportes, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;

Que, el numeral 9.1 del punto 9 de la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización fue aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, establece que durante la etapa preparatoria de la formulación de una política nacional se puede, de manera excepcional, conformar un grupo de trabajo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda;

Que, a través del Memorando N° 1310-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y los Informes N° 0117-2024-MTC/18.03 y N° 0129-2024-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, se sustenta la necesidad de contar con una Política Nacional de Transportes actualizada para crear valor público y que, a través de esta, se logre mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Añade que, en atención a lo antes señalado y considerando que el transporte es fundamental para la economía pues permite el desplazamiento para desarrollar actividades productivas o de recreación, promoviendo la creación de puestos de trabajo, así como teniendo en consideración los nuevos desarrollos tecnológicos y crecimiento poblacional, es necesario actualizar la Política Nacional de Transportes, replanteando las acciones y documentos técnicos con la finalidad de contar con un transporte multimodal eficiente;

Que, asimismo, en dichos documentos se advierte que, de acuerdo con lo informado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de actualización de la Política Nacional de Transportes, ha logrado la aprobación del Entregable 1 y ha presentado el Entregable 2, de un total de cinco (5) entregables; con lo cual se logra un avance del 40%;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, propone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, se cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Autoridad Portuaria Nacional - APN y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN;

Que, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene como objeto elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.

c) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

d) Un/a representante de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

e) Un/a representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

f) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

g) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales.

h) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL.

i) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional - APN.

j) Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

a) Elaborar el Plan de Trabajo para la elaboración y formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes.

b) Apoyar y participar en las gestiones con CEPLAN durante el proceso de elaboración y formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes.

c) Presentar al Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes.

d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Designación de los representantes

Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.2 La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia de sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados de la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde el día de su instalación y prorrogable de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 10.- Responsabilidades

Todos los órganos, proyectos especiales, programas, organismos públicos adscritos, fondos, consejos y comisiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben prestar el apoyo, facilidades e información que requiera el Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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