Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención

Modifican la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 637-2024/MINSA

Lima, 18 de setiembre del 2024

Visto, el Expediente N° DGOS-DIEM20240001084, que contiene el Informe N° D000053-2024-DGOS-DIEM-MAM-MINSA y el Memorándum N° D002358-2024-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° D000011-2024-DIGERD-UGRDS-ADC-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Informe N° D000014-2024-DIGESA-DCEA-CVI-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Nota Informativa N° D001396-2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000915-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, entre otros, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos, y dentro del marco y los límites establecidos en dicha ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, asimismo, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; igualmente, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fin de brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, es el órgano técnico encargado de proponer normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional. Realiza el desarrollo de sus funciones en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dirige y supervisa las funciones que desarrollan los órganos desconcentrados: Direcciones de Gestión de Redes integradas de Salud de Lima Norte, Lima Centro, Lima Este y Lima Sur; así como de los Hospitales e institutos Nacionales Especializados en la jurisdicción de Lima Metropolitana;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, con el objetivo de establecer criterios técnicos mínimos para el diseño y dimensionamiento de la infraestructura física y el equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector salud;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado y presentado el proyecto de modificación de los numerales IV. Base Legal; 5.1 Definiciones Operativas, del numeral V. Disposiciones Generales; y, 6.1 Del Terreno, del numeral VI. Disposiciones Específicas; de la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”; con el fin de contribuir con la adecuada selección de un terreno, y que éste cuenten con las condiciones adecuadas, en los aspectos físicos, técnicos ambientales y legales, que aseguren las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad de la infraestructura del futuro establecimiento de salud, a fin de brindar un servicio de calidad a la población;

Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las modificatorias de los numerales IV. Base Legal; 5.1 Definiciones Operativas, del numeral V. Disposiciones Generales; y, 6.1 Del Terreno, del numeral VI. Disposiciones Específicas; de la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión hasta el nivel regional, así como, la asistencia técnica y supervisión del cumplimiento de las modificatorias aprobadas por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2326729-1