Determinan que la categoría de la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, es la de Consulado
resolución suprema
N° 159-2024-RE
Lima, 18 de setiembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, establece que la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor;
Que, el artículo 25 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece las categorías que tienen las oficinas consulares, siendo estas: a) Consulado General; b) Consulado; c) Sección Consular; y, d) Agencia Consular;
Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú establece que la categoría de las Oficinas Consulares se determina por Resolución Suprema, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;
Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;
Que, mediante Decreto Supremo N° º 036-2024-RE, de 22 de agosto de 2024, se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, y fija su circunscripción consular en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango de la citada República;
Que, mediante Nota Diplomática DIGRACOM 1161-2024/JC481, de 14 de junio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala informa que el Gobierno de Guatemala otorga su anuencia para establecer un Consulado Honorario de la República del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Guatemala;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación de categoría de la Oficina Consular del Perú en Antigua Guatemala
Se determina que la categoría de la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, es la de Consulado.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2326731-7