Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2024-MINEM/DM
Lima, 18 de septiembre de 2024
VISTOS: El Informe N° 279-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N°003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto correspondientes a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 270-2024/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 898-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas - MINEM, a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a financiar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos mil y 00/100 Soles);
Que, en el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada Ley, dispone, que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el penúltimo párrafo del citado literal ordena que, las entidades que reciben las transferencias financieras deben informar al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;
Que, con fecha 16 de febrero de 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, GORE Arequipa), suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;
Que, conforme lo establece el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el/la Director(a) Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE Arequipa y el/la Jefe(a) de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, el cual estará a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles);
Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, estipula que la Segunda Transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2024, por el monto de hasta S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2024, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a favor de los diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos mil y 00/100 Soles);
Que, a través del Informe N° 279-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia, indicando que el GORE Arequipa cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2024, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 201-2024-MINEM/OGPP-ODICR y 277-2024-MINEM/OGPP-ODICR, a fin que se realice la transferencia a favor del mencionado Gobierno Regional, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio;
Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 270-2024/MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos financieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del GORE Arequipa, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 898-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del GORE Arequipa;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del GORE Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)
Pliego 443 : Gobierno Regional de Arequipa 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Arequipa - Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0757
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : N° 20498390570
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente al Año Fiscal 2024.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2326715-1