Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050

Crean el “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 361-2024-MINEM/DM

Lima, 18 de setiembre de 2024

VISTOS: El Informe N° 0079-2024/MINEM-DGPSM y Memorando N° 01408-2024/MINEM-DGPSM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 293-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0900-2024 -MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que, son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, señala que, el citado dispositivo legal regula las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que, el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 105-C del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del MINEM, proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras;

Que, el literal a) del artículo 105-D del ROF del MINEM, señala que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera tiene entre sus funciones proponer, desarrollar, implementar y evaluar las políticas y normas del subsector minero; así como emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos en el ámbito de su competencia;

Que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, pone en conocimiento que, mediante el Oficio N° D000742-2022-CEPLAN-DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, adjunta el Informe N° D000214-2022-CEPLAN-DNCP-CAA en el que sustenta la necesidad de implementar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, conforme a lo dispuesto por la Guía de Políticas Nacionales;

Que, mediante Informe N° 079-2024/MINEM-DGPSM y Memorando N° 01408-2024/MINEM-DGPSM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera ha sustentado la necesidad de emitir una resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas denominado “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”, la misma que va a contribuir al cierre de brechas relacionada con la competitividad y sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos minerales; no obstante, precisa que, el Jefe de Gabinete de Asesores presidirá el referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, a través del Informe N° 293-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0900-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas denominado “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”, puesto que cumple con los lineamientos establecido de la normativa vigente;

Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las distintas unidades de organización del MINEM, además de ello, mediante el Oficio Nº 0880-2024-INGEMMET/PE, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET-comunica su participación en el referido Grupo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas denominado “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”.

Artículo 2.- Objeto

El objeto del Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas denominado “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”, es brindar soporte técnico, información y propuestas que aporten en la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas denominado “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”, está conformado por:

a) El Jefe de Gabinete de Asesores, quien preside el Grupo de Trabajo.

b) El Director General de Promoción y Sostenibilidad Minera o su representante (Secretaría Técnica).

c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, o su representante.

d) El Director General de Minería, o su representante.

e) El Director General de Formalización Minera, o su representante.

f) El Director General de Asuntos Ambientales Mineros, o su representante.

g) El Jefe de la Oficina General de Gestión Social, o su representante.

h) El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal tiene las siguientes funciones:

a) Participar en las reuniones programadas y convocadas por la Secretaría Técnica.

b) Coordinar de manera interna con la Secretaría Técnica.

c) Brindar asistencia técnica en la elaboración del Plan de Trabajo para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050.

d) Brindar validez técnica y viabilizar el diseño y formulación de la propuesta de problema público, de objetivos prioritarios, servicios y estándares propuestos.

e) Realizar las coordinaciones con los diversos sectores involucrados en la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050.

f) Revisar, emitir opinión y aprobar los informes presentados.

g) Elaborar informes para el Despacho Ministerial de acuerdo a sus competencias.

h) Proponer temas de agenda para ser considerados en las reuniones.

i) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo; asimismo va a brindar el apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal se instala en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.

Artículo 9.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal tiene una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; no obstante, se podrá ampliar su vigencia por acuerdo del pleno hasta el cumplimiento del objetivo.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2326712-1