Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa
decreto supremo
N° 169-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluidas en el Anexo VI de la citada Ley, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece, entre otros, que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la citada Disposición, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;
Que, el numeral 3 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos en el marco de la Disposición en mención son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, el numeral 5 de la citada disposición señala que para la aplicación de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que las propuestas de decreto supremo a las que se refiere el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de setiembre de 2024 y que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos correspondientes se publican hasta el 20 de setiembre de 2024;
Que, mediante Oficio Nº D00264-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, para financiar la ejecución de la inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Principales Calles de la Localidad de Rumisapa, Distrito de Rumisapa - Provincia de Lamas-Departamento de San Martin” con Código Único de Inversión (CUI) N° 2585447, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto el Informe
Nº D00062-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, así como el Informe Técnico Nº D00051-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones, ambos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando N° 0603-2024-EF/63.04 que adjunta el Informe N° 0305-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la inversión no presenta comentarios a los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, no se ha identificado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dicha inversión, y se encuentra registrada en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, se encuentra viable, activo y cuenta con registro de expediente técnico;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 111 696,00 (UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 46 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 111 696,00 (UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, para financiar la ejecución de la inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Principales Calles de la Localidad de Rumisapa, Distrito de Rumisapa-Provincia de Lamas-Departamento de San Martin” con Código Único de Inversión (CUI) N° 2585447, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en el artículo 46 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROYECTO 2585447 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Principales Calles de la Localidad de Rumisapa, Distrito de Rumisapa-Provincia de Lamas-Departamento de San Martin
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 111 696,00
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TOTAL EGRESOS 1 111 696,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 220507 : Municipalidad Distrital de Rumisapa
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROYECTO 2585447 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Principales Calles de la Localidad de Rumisapa, Distrito de Rumisapa-Provincia de Lamas-Departamento de San Martin
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 111 696,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 1 111 696,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los Gobiernos Locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Verificación y seguimiento
El pliego habilitador es responsable de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2326731-6