Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición
Resolución Directoral
Nº 0030-2024-EF/50.01
Lima, 18 de setiembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en el numeral 8.4 del artículo 8 que, excepcionalmente, la PCA es revisada de oficio por la Dirección General de Presupuesto Público durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fiscal, cuando en el año se registre una variabilidad en la recaudación de ingresos que incidan en el financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo; y/o se prevea que la proyección de gastos supere los montos máximos de gasto consistente con la meta fiscal para el Año Fiscal respectivo; asimismo en el citado numeral se establece que la revisión excepcional de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego;
Que, mediante el Memorando Nº 060-2024-EF/60.03, que adjunta el Informe 040-2024-EF/60.03, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal señala que al cierre de agosto 2024, se registró un déficit fiscal anualizado del Sector Publico No Financiero de 4,0% del PBI, siendo la meta de déficit fiscal de 2,8% del PBI, situación que obedece a la caída en los ingresos del Gobierno General durante el año (caída de 1,6% real para enero-agosto 2024), mientras que los gastos no financieros del Gobierno General se han expandido (crecimiento de 7,1% real para enero-agosto 2024);
Que, asimismo, de la revisión efectuada a la ejecución presupuestaria, esta viene registrando un fuerte impulso del gasto al mes de agosto con un crecimiento de 9% especto al año 2023, con lo cual de mantenerse dicho comportamiento en la ejecución de gastos, y de no registrarse aumentos continuos en la recaudación de ingresos, se estaría poniendo en riesgo el financiamiento de los gastos que se estima ejecutar al cierre del presente año, principalmente en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; más aún si se tiene en cuenta que, en el 2023, en el último trimestre de dicho año se ejecutó el 33% del gasto total por toda fuente de financiamiento;
Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 17 de setiembre de 2024; con la finalidad de compatibilizar la programación de caja de ingresos y los gastos programados para el presente año fiscal, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario y el Principio de Equilibrio Fiscal, establecidos por los incisos 1 y 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario disponer medidas excepcionales para que la actualización de la PCA, durante el Año Fiscal 2024, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA por toda fuente de financiamiento en las genéricas del gasto “2.3 Bienes y servicios” y “2.6 Adquisición de activos no financieros”, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, con el fin de contribuir a que la ejecución presupuestaria no supere la proyección en la recaudación de ingresos prevista para el presente año fiscal;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 240 377 679 402,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2. Monto de la PCA
En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los anexos a que se refiere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.
Artículo 3. Disposiciones sobre la PCA
La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.
Artículo 4. Compromiso
Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Disposición excepcional para actualizar la PCA
5.1 Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, que la actualización de la PCA para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA por toda fuente de financiamiento, para las genéricas del gasto “2.3 Bienes y servicios” y “2.6 Adquisición de activos no financieros” se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, sólo para: i) los casos en los que el pliego cuente con un nivel de avance en el compromiso por la respectiva genérica del gasto que supere el 90% (noventa por ciento) respecto al Presupuesto Institucional Modificado; ii) las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por la creación de entidades; iii) las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se aprueben en el marco del artículo 64 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, iv) las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen, estarán sujetas a evaluación previa de la Dirección General de Presupuesto Público respecto a si puede atenderse con cargo a la PCA vigente o que se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del pliego.
5.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente, durante el Año Fiscal 2024, se deja en suspenso lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, en lo que resulte aplicable a la actualización de la PCA que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA por toda fuente de financiamiento, para las genéricas del gasto “2.3 Bienes y servicios” y “2.6 Adquisición de activos no financieros”.
Artículo 6. Publicación
La presente Resolución Directoral y los anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO I |
|
|
|
PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) |
|
CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE OFICIO EFECTUADA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2024 |
|
(En soles) |
|
NIVEL DE GOBIERNO |
PCA |
GOBIERNO NACIONAL |
142 762 022 515 |
GOBIERNOS REGIONALES |
55 036 297 771 |
GOBIERNOS LOCALES |
42 579 359 116 |
TOTAL GENERAL |
240 377 679 402 |
2326653-1