Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 009-2024-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 10 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

VISTO:

El Memorando N° 1239-2024-MDCLR/GPP de fecha 26 de abril del 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 319-2024-MDCLR/GAJ de fecha 04 de setiembre del 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorando N° 447 -2024-GM/MDCLR de fecha 10 de setiembre del 2024, de la Gerencia Municipal, sobre Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A, a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Que, Mediante Ordenanza N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de septiembre de 2021, se aprueba el “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso”.

Que, mediante Memorando N° 1239-2024-MDCLR/GPP del 26 de agosto 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la propuesta de convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a realizarse en mes de Setiembre de 2024.

Que, mediante Informe Nº 319-2024-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía que tiene como objeto convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, correspondiente al mes de Setiembre 2024.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Articulo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024, de la Municipalidad, Distrital de Carmen de Carmen de la Legua Reynoso, a llevarse a cabo el día 26 de Setiembre de 2024 a horas 11.00 a.m. en el Auditorio del Palacio Municipal, cuyo desarrollo estará basado en evaluar la ejecución presupuestal al I Semestre 2024 y examinar la perspectiva de la Institución con proyección al cierre del año fiscal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión oportuna, de la mencionada audiencia, a través de todos los medios disponibles.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www. municarmendelalegua.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ

Alcalde

2325533-1