Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Reglamento de Rendición de Cuentas de la segunda Audiencia Publica 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu

Aprueban Reglamento de Rendición de Cuentas de la segunda Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 15-2024-MDM-CM

Machupicchu, 5 de setiembre de 2024

VISTO:

El Informe Nº 360-2024-ACH-OPPI-MDM, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 73-2024-MDM-CM mediante el cual se aprueba la “Ordenanza Municipal que aprueba Reglamento de Rendición de Cuentas de la segunda Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por Ley Nº 30305, señaló que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el artículo 9º inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;

Que, el artículo 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;

Que, mediante Ley Nº 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el artículo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, Ley Nº 27806 establece por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política de Perú;

Que, conforme al literal d) del numeral 2.4 del Artículo 2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM señala que “El estado, sus autoridades y servidores deben rendir oportunamente cuentas a la ciudadanía, garantizar la transparencia en la actuación de las entidades públicas y generar canales adecuados para permitir el acceso ciudadano permanente a la información pública”;

Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, mediante Informe Nº 360-2024-ACH-OPPI-MDM, de fecha 19 de agosto de 2024, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, remite la propuesta de aprobación del “Reglamento de Rendición de Cuentas de segunda Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu” para su respectiva aprobación;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 73-2024-MDM-CM, de fecha 28 de agosto del 2024, el concejo municipal acordó aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas de la segunda Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu

Que, estando a la opinión y voto favorable del pleno de concejo municipal y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 y artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo Municipal aprueba con voto UNÁNIME lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Rendición de Cuentas de la segunda Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, reglamento que consta de: Tres Capítulos, Quince Artículos y una Disposición Final, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, la implementación del Reglamento de Rendición de Cuentas de la segunda Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo la convocatoria a los ciudadanos del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2024, a realizarse el día jueves 3 de octubre de 2024, a horas 03:00 Pm, en las instalaciones del Teatro Pachacútec de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

Artículo Quinto.- DISPONER, que el integro de la presente Ordenanza Municipal, sea publicado en el panel de la Municipalidad, página web www.munimachupicchu.gob.pe y redes sociales de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ELVIS. L. LA TORRE UÑACCORI

Alcalde

2325557-1