Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de regidor para participar en conferencia que se realizará en El Salvador

Autorizan viaje de regidor para participar en conferencia que se realizará en El Salvador

ACUERDO DE CONCEJO

N° 049-2024-MDJM

Jesús María, 10 de setiembre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 17 de la fecha;

VISTOS: El Oficio N° 25164-2024/DINARE PERÚ (documento N° 15533-2024 de esta Municipalidad) a través del cual el señor Carlos A. Rivera Chávez, presidente de la Asociación Directorio Nacional de Regidores del Perú DINARE PERÚ invita al alcalde de esta distrito a participar en la “1ª Conferencia Internacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad Organizada”, a desarrollarse en la República de El Salvador; el proveído N° 200-2024-AL-MDJM de alcaldía, el proveído N° 732-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorándum N° 261-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Informe N° 2580-2024-OA-OGAF/MDJM del Jefe de la Oficina de Abastecimiento; el Informe N° 2680-2024-OA-OGAF/MDJM del Jefe de la Oficina de Abastecimiento; el Memorando N° 271-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Informe N° 492-2024/MDJM-OGPPDI-OP del Jefe de la Oficina de Presupuesto (e); el Memorándum N° 272-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Memorándum N° 1919-2024-MDJM-OGAF del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 02688-2024-OA-MDJM-OGAF del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 273-2024-MDJM/SG de Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica antes mencionada, anota que, entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 expresa que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica antes glosada, anota que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva;

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, actualizada por el Decreto Legislativo N° 1618, acota en su artículo 2 que se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de dicha Ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía a través de la prevención, control, sanción y reinserción social para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que su objeto es regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 2 de la precitada Ley N° 27619, señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley;

Que, mediante el Oficio N° 25164-2024/DINARE PERÚ (documento N° 15533-2024 de esta entidad) el señor Carlos A. Rivera Chávez, presidente de la Asociación Directorio Nacional de Regidores del Perú DINARE PERÚ, invita al alcalde de este distrito a participar en la “1ª Conferencia Internacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad Organizada”, a desarrollarse en la República de El Salvador, durante los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2024.

Que, dicho evento contará con ponentes de vasta experiencia en temas gubernamentales, los cuales son altos funcionarios en actividad del Ministerio de Justicia, Seguridad Pública y Policía Nacional Civil de El Salvador, desarrollándose una serie de conferencias magistrales y sesiones plenarias, además del intercambio sociocultural de experiencias respecto al tema entre los asistentes;

Que, actualmente nuestro país atraviesa por una difícil situación en lo que respecta a la seguridad ciudadana, toda vez que se ha incrementado la comisión de diversos delitos los cuales son realizados, en un porcentaje mayoritario, por organizaciones criminales tanto de delincuentes peruanos como extranjeros, con un saldo lamentable de víctimas, por lo que resulta necesario que las autoridades, funcionarios y trabajadores de esta entidad tengan las capacitaciones necesarias y, más aún, si el precitado evento se desarrollará en una República cuyas autoridades han tenido éxito en la lucha contra las bandas delincuenciales;

Que, con Informe N° 2680-2024-OA-OGAF/MDJM el Jefe de la Oficina de Abastecimiento solicita a la Jefatura de la Oficina General de Administración y Finanzas la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades;

Que, a través del Informe N° 492-2024-MDJM-OGPPDI-OP, el Jefe de la Oficina de Presupuesto (e) que otorgó habilitación presupuestal vía modificación presupuestal N° 920 y 921 por el monto de S/.9,650.00, recomendando que realicen el requerimiento correspondiente en el SIGA y genere el respectivo Interface SIAF para emitir el Certificado de Crédito Presupuestario ;

Que, mediante el Memorándum N° 1919-2024-MDJM-OGAF el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas aprueba la modificación al Cuadro Multianual de Necesidades;

Estando a lo expuesto, cumpliendo con el procedimiento correspondiente y de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 39 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor WILLIAM CÉSAR MENDIBURU BOLÍVAR, regidor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA para que, en representación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA participe en el evento denominado “1ª Conferencia Internacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad Organizada”, a desarrollarse en la República de El Salvador, durante los días 21, 22 y 23 del mes de noviembre del año 2024.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor regidor William César Mendiburu Bolívar deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje mencionado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Abastecimiento y Oficina de Tesorería.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del presente acuerdo en el portal institucional www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2325766-1