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Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino

ORDENANZA Nº 750-MDEA

El Agustino, 29 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: el Informe Nº 195-2024-OGPP-MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 517-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y los memorándums Nº 2113 y Nº 2117-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el reglamento para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148 señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9 precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2023-PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;

Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de El Agustino, por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO QUE REGULA LA

REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo 1.- APROBAR el reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- FACULTAR al titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- DEROGAR la ordenanza Nº 728-2023-MDEA, que aprueba el reglamento para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Artículo 4.- ENCARGAR a las diferentes oficinas generales, oficinas, gerencias y subgerencias, gestionar y asumir con responsabilidad y eficiencia la tarea de ejecutar las audiencias de rendición de cuentas en el distrito, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal. Asimismo, el reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www. mdea.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2322063-1