Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que actualiza la conformación de la Comision Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña (CAM-BREÑA)

Ordenanza que actualiza la conformación de la Comision Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña (CAM-BREÑA)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 608-2024-MDB

Breña, 19 de junio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria del veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro;

VISTOS:

El Informe Nº 017-2024-MDB/GSA de la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, Informe Nº 051-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, Memorando Nº 069-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 01-2024-CSCGA/MDB de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales y Gestión Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y modificatorias, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 165º de la Constitución Política del Estado señala los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que “los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.”

Que, es atribución del Concejo Municipal, la aprobación del Sistema Local de Gestión y de sus instrumentos dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental y de espacios de concertación y participación vecinal, a través del Concejo Municipal, ejerciendo esa función normativa mediante Ordenanzas, de conformidad con el artículo 9º, numerales 7 y 34 y el articulo 40º, respectivamente, de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone que las “comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y conectar la política ambiental municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”;

Que, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura de la normatividad municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 1278 señala que las Comisiones Ambientales (CAM) además de las funciones ya establecidas, evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros;

Anualmente, la CAM emite su informe de evaluación del desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El Informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por el CAM al OEFA.

Que, mediante Informe Nº 017-2024-MDB/GSA de la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, hace suyo el Informe elaborado por el especialista en el cual se concluye que es necesario actualizar la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña (CAM-BREÑA) en vista a la implementación de nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional y local y se considera de relevante importancia la aprobación y posterior publicación de la misma;

Que, mediante Informe Nº 051-2024-OAJEI-MDB, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad concluye que opinando con la procedencia y viabilidad legal el Proyecto de Ordenanza que contiene la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña (CAM-BREÑA) la misma que constara de nueve artículos, dos disposiciones transitorias, seis disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria;

Que, mediante Memorando Nº 069-2024-MDB/GM, la Gerencia Municipal remite el expediente con todos los actuados que opinan sobre la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que contiene la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña (CAM-BREÑA);

Que, mediante Dictamen Nº 01-2024-CSCGA/MDB de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales y Gestión Ambiental del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña acuerda por UNANIMIDAD APROBAR LA CONFORMACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA CONFORMACION DE LA COMISION

AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

(CAM-BREÑA)

Artículo Primero.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene como objeto actualizar la composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Breña y tiene como objetivo elaborar locales ambientales, siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Ambiental Metropolitano – CAM Lima, en el ámbito de las competencias locales, realizado de manera participativa a través de un dialogo coordinado entre los sectores públicos, privado y de sociedad civil del Distrito de Breña.

Artículo Segundo.- Conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Breña, en adelante la CAM–- BREÑA, estará conformado por dos representantes por cargo (titular y suplente) de las siguientes instituciones:

La Comisión Ambiental Municipal-CAM, estará conformada por los siguientes miembros:

1. 01 Representante del sector educación (instituciones educativas y/o universidades).

2. 01 Representante de Blas Organizaciones de Base (Comités vecinales reconocidos del Distrito).

3. 01 Representante del sector empresarial y comercial del Distrito.

4. 01 Representante de la Iglesia.

5. 01 Representante de la Policía Nacional del Perú (Área de Turismo y Ecología).

6. 01 Representante de Defensa Civil.

7. 01 Representante de la compañía de bomberos.

8. 01 Representante de transporte menor (moto taxistas).

Artículo Tercero.- Precísese, que la Comisión Ambiental Municipal de Breña (CAM-BREÑA), tendrá las siguientes funciones:

I. Funciones Generales

a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local Distrital con la participación de CAM-BREÑA para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local;

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local aprobados por la Municipalidad Distrital de Breña;

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes con base en una visión compartida;

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;

f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;

II. Funciones específicas

Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes:

a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con los distintos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local.

b) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito acordes con las políticas nacionales.

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción Distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

d) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental aprobadas.

e) Emitir el informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por el CAM al OEFA.

Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito.

Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y suplente, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo Sexto.- Vigencia de los representantes. Los cargos de los representantes: titular y suplente, de las instituciones que integran la CAM-BREÑA, serán renovados cada (02) años, con la posibilidad de ser reelegidos.

Artículo Séptimo.- La aprobación de los instrumentos de gestión municipal ambiental Distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones publicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo Octavo.- Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo no mayor de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse el CAM.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Primero.- La Municipalidad de Breña mediante Resolución de Alcaldía, designara los integrantes que conforman la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Breña en el marco de la presente autorización.

Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Sostenibilidad Ambiental deberá garantizar el estricto cumplimiento y operatividad de la presente Ordenanza, asimismo estableciendo de manera oficial los mecanismos, criterios y demás aspectos relacionados con el proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM-BREÑA.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web institucional de la Municipalidad www.gob.pe/munibreña.com y en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2324083-1