Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2003-2024-MP-FN
Lima, 16 de septiembre de 2024
VISTOS:
Los oficios Nos. 00440, 00738, 00847, 001058 y 001183-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, de fechas 22 de marzo, 28 de mayo, 18 de junio, 19 de julio y 16 de agosto de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 383-2015-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2015, se resolvió, entre otros, designar al abogado Gustavo Rafael Dávila Carbajal, fiscal adjunto provincial titular civil y familia de Padre Abad - Aguaytia, Distrito Fiscal de Ucayali, en el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Padre Abad - Aguaytia.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Padre Abad - Aguaytia fue convertido a Fiscalía Provincial de Familia de Padre Abad - Aguaytia, con todo su personal fiscal, por lo que se dispuso la adecuación de la designación del abogado Gustavo Rafael Dávila Carbajal a este último despacho mencionado.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Mediante los oficios Nos. 00440, 00738, 00847, 001058 y 001183-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursados por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto superior, en el despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica y se remite documentación que subsana las referidas propuestas.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Gustavo Rafael Dávila Carbajal como fiscal adjunto superior del Distrito Fiscal de Huancavelica para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica, para lo cual se deberá previamente dar por concluida la designación y su adecuación que se mencionan en el primer y segundo párrafo de la parte considerativa de la presente
resolución.
Es de precisarse que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiéndose además disponer la retención de su cargo de carrera.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gustavo Rafael Dávila Carbajal, fiscal adjunto provincial titular civil y familia de Padre Abad - Aguaytia, Distrito Fiscal de Ucayali, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Padre Abad - Aguaytia; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 383-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 9 de febrero de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gustavo Rafael Dávila Carbajal, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Gustavo Rafael Dávila Carbajal que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General
Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2325796-6