Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2002-2024-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 001221-2024-MP-FN-PJFSAMAZONAS de fechas 13 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito presentado el día 12 de junio de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (C.E.A), el abogado Juan José Rioja Malhaber, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazan, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo y que se haga efectiva a partir del 15 de junio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazan, quien para tal fin suscribe el citado documento.

A través del oficio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada carta renuncia, conformidad, con efectividad al 15 de junio de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Juan José Rioja Malhaber, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazan; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 15 de junio de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 378 y 3530-2023-MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2023 y 18 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Juan José Rioja Malhaber que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2325796-5