Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1998-2024-MP-FN

Lima, 16 de septiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 3044-2024-ANC-MP-J, de fecha 21 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia”. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.

Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.

Mediante Resolución Administrativa Nº 0112-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en el artículo 8, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa.”, asimismo, en sus literales s) y t) del artículo 10, señala que desempeña las siguientes funciones: (…) s) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central; así como, de los jefes, fiscales y personal fiscal de las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional. t) Requiere a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Autoridades Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo constituya un impacto negativo en la imagen institucional, o vulneren la integridad del cargo conferido o por el bajo nivel resolutivo reiterado de los casos a su cargo previa supervisión de la ANC-MP; así como, o por el cese en el cargo, con arreglo a la Ley de la Carrera Fiscal.”, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “Hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control, en la especialidad de control disciplinario fiscal; el Jefe Nacional de la ANC-MP, en mérito a la autonomía e independencia funcional y administrativa que le faculta la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fiscales de cualquier sistema o subsistema, en una plaza vacante. El propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y demás afines de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, según corresponda y los parámetros de especialidad, experiencia y desempeño; en concordancia con los literales s) y t) del artículo 10 del presente Reglamento y de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 088-2024-ANC-MP-J, de fecha 2 de mayo de 2024.”

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante el oficio Nº 3044-2024-ANC-MP-J, cursado por el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto superior, de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Manuel Portocarrero Mondragón, como fiscal adjunto superior del Distrito Fiscal de Lima Este, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Manuel Portocarrero Mondragón, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el despacho de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2325796-1