Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan a magistrado como juez encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada

Designan a magistrado como juez encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000673-2024-P-CSNJPE-PJ

Lima, 11 de septiembre del 2024

ANTECEDENTES:

I. La Resolución Administrativa N° 000386-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, y;

II. El Oficio N° 000921-2024-ADM-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de mayo de 2024, remitido por la Oficina de Administración de la CSN.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre el Área de Secretaría de Cobranza de Multas de la CSN: mediante la Resolución Administrativa N° 000386-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 28 de mayo de 2024, se dispuso la creación y funcionamiento del Área de Secretaría de Cobranza de Multas de la CSN, la misma que se ubicará en la Avenida Tacna N° 734 - Cercado de Lima, que dependerá orgánicamente de la Administración y funcionalmente del Área de Servicios Judiciales, encargándose de realizar el control, ejecución y seguimiento de las labores encomendadas, dando estricto cumplimiento a la normativa existente.

2. Sobre la designación del juez encargado de la ejecución de multas de la CSN: conforme el artículo 53 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 9 y 292 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces tienen entre otras facultades coercitivas, la de imponer multas, a todas las personas incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planten solicitudes dilatorias o maliciosas y en general cuando falten a los deberes de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Asimismo, en aplicación del artículo 420 del citado Código, se establece que la multa constituye un ingreso propio del Poder Judicial, por lo que su cobro debe hacerse efectivo conforme al Reglamento de cobranzas de Multas.

3. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las Resoluciones Administrativas N° 177-2014-CE-PJ y 178-2014-CE-PJ, ambas de fecha 21 de mayo de 2014, aprobó el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial” y el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, respectivamente; estableciendo pautas a seguir desde la imposición de la multa por parte del Juez, hasta su cobranza y posterior ejecución; siendo responsabilidad del Presidente de la Corte Superior de Justicia, supervisar y asegurar el cumplimiento del procedimiento establecido; cuerpos normativos que se encuentran vigentes a la fecha.

4. Posteriormente, con Resolución Administrativa N° 059-2016-CE-PJ, de fecha 02 de marzo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó un nuevo “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial” y un nuevo “Procedimiento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial”; asimismo, con Resolución Administrativa N° 011-2019-CE-PJ, de fecha 09 de enero de 2019, aprobó la Directiva N° 001-2019-CE-PJ, denominada “Lineamientos para la Conformación del Equipo del Área de Cobranza de Multas”, disponiendo que dichos documentos normativos entrarían en vigencia1 en los diferentes distritos judiciales a nivel nacional, una vez aprobado el “Plan de Implementación para la Cobranza Coactiva de Multas Impuestas por el Poder Judicial”; plan que hasta la fecha no ha sido implementado; por lo tanto, los citados documentos normativos, no se encuentran vigentes.

5. En ese sentido, a través del Oficio N° 000921-2024-ADM-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de mayo de 2024, la Oficina de Administración de la CSN remite el Informe N° 000076-2024-ASJ-ADM-CSNJPE-PJ del Área de Servicios Judiciales, en donde recomienda que esta Presidencia designe al juez(a) encargado(a) de la Ejecución de Multas de la CSN, quien, en adición a sus funciones gestiona la cobranza de la multa impuesta, según lo establecido en el artículo 420 y siguientes del Código Procesal Civil.

6. En este contexto, atendiendo a lo expuesto y a la dinámica funcional de los magistrados de la CSN y a la carga procesal a su cargo, este despacho considera oportuno designar al juez Ubaldo Callo Deza como juez encargado de la Ejecución de Multas de la CSN, a partir de la fecha, en adición a sus funciones.

7. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR al juez Ubaldo Callo Deza, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, como juez encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha, en adición a sus funciones.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución, de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, magistrados de todos los niveles, del magistrado designado, Oficina de Administración de la CSN, Administración del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Imagen Institucional, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 59-2016-CE-PJ.

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