Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2024 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud Yenuri Chiguala Cruz

Aprueban monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2024 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”

Resolución Ministerial

N° 458-2024-MINEDU

Lima, 16 de septiembre de 2024

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° DIPROGE2024-INT-0057202; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud (en adelante, Ley N° 27725), modificada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27725, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU (en adelante, Reglamento), señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, el artículo 3 del Reglamento, señala que las modalidades, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, comprenderán las áreas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnología, Historia, Acciones Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicación Social; siendo otorgado cada año sólo a dos áreas, en forma rotatoria. Cabe precisar, que para la presente edición la Comisión Calificadora ha considerado las áreas de “Letras” y “Ciencia y Tecnología”;

Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren conforme lo dispone en el artículo 3 de la Ley N° 27725, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Asimismo, precisa que los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF se establece que, durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 5 150,00);

Que, a través del Oficio N° 00560-2024-MINEDU/DM-SENAJU y el Informe N° 00303-2024-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE, la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, sustenta y solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales para el año 2024, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento;

Que, con el Informe N° 01541-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible el financiamiento del monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2024, a favor de personas naturales, por la suma de S/ 51 500,00 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” - Edición 2024;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, modificada por la Ley N° 28829; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2024 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modificada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 51 500,00 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2326015-1