Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y tres bienes culturales muebles de propiedad del Prelado de Chuquibambilla

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y tres bienes culturales muebles de propiedad del Prelado de Chuquibambilla

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000275-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de septiembre del 2024

VISTOS: el Informe N° 000456-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000580-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante Oficio s/n la Prelatura de Chuquibambilla brinda respuesta al Oficio Nº 000202-2024-DGM-VMPCIC/MC, dando conformidad al inicio de propuesta de declaratoria de los sesenta y tres bienes culturales ubicados en el Templo de San Sebastián de Curasco de su propiedad;

Que, a través del Informe Nº 000456-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000233-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en los que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000023-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EQC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y tres bienes culturales muebles, propiedad de la Prelatura de Chuquibambilla;

Que, los sesenta y tres bienes culturales muebles, ubicados en la provincia de Grau, distrito de Curasco, departamento de Apurímac, presentan un alto grado de valor histórico-artístico y social; esto es, porque físicamente presentan las características, temáticas, materiales y técnicas empleados en el Perú entre los siglos XVII, XVIII, XIX, lo que permite asociarlos dentro del espectro cultural del barroco andino peruano y del Perú Republicano;

Que, presentan valor artístico ya que presentan una gran diversidad de características de los bienes contextualizados en el siglo XVIII, lo que permite ilustrar el desarrollo artístico y flujo comercial en la región Apurímac durante la colonia, flanqueada por fuertes zonas de influencia como lo fueron Arequipa, Ayacucho y Cusco;

Que, de igual manera, los sesenta y tres bienes culturales muebles, poseen gran valor social, en tanto están ligados a la religiosidad de la población eminentemente católica, y que se vinculan a sus tradiciones y expresiones culturales;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sesenta y tres bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sesenta y tres bienes culturales muebles de propiedad del Prelado de Chuquibambilla, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución al Prelado de Chuquibambilla y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

2325578-1