Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo Técnico Pabellón Perú COP16-CDB

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico Pabellón Perú COP16-CDB”

Resolución Ministerial

Nº 00289-2024-MINAM

Lima, 16 de setiembre de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00466-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00431-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 01152-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00284-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00877-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00663-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; cumpliendo la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que el Ministerio del Ambiente tiene la función específica de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;

Que, en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se llevará a cabo del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024 en la República de Colombia, nuestro país contará con un pabellón como espacio para dar a conocer nuestros avances en la implementación del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica que prevé las metas y compromisos globales en materia de biodiversidad al 2030, así como para visibilizar la importancia del país como dueño y custodio de amplios recursos de biodiversidad;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010- 2021-PCM, la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación; b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente; c) El informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, el literal c) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de conducir la implementación de los tratados y otros instrumentos internacionales sobre Diversidad Biológica, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes;

Que, mediante el Informe Nº 00431-2024-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica hace suyo el Informe Nº 00466-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, a través del cual propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico Pabellón Perú COP16-CDB”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de identificar y gestionar el acceso al financiamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un pabellón propio en la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación del Pabellón previo a la citada reunión;

Que, mediante el Memorando Nº 00877-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00284-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, con el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del precitado grupo de trabajo sectorial;

Que, con Informe Nº 00663-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación del referido grupo de trabajo sectorial;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Legislativa Nº 26181, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico Pabellón Perú COP16-CDB”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar y gestionar el acceso al financiamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un pabellón propio en la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16-CDB), así como organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación del Pabellón Perú previo a la COP16-CDB; con el fin de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en dicho evento.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

b) Un representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

c) Un representante de la Dirección General de Diversidad Biológica.

d) Un representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.

e) Un representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. La participación de cada representante es Ad Honorem.

3.3. El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de trabajo

El Grupo de Trabajo ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar su plan de actividades.

b) Identificar y gestionar el acceso al financiamiento para la puesta en marcha del Pabellón Perú para la COP16-CDB, proveniente, principalmente, de la cooperación internacional.

c) Elaborar la Agenda para el Pabellón Perú en la COP16-CDB, en torno a los siguientes nueve ejes temáticos: 1. Planificación para la gestión de la Diversidad Biológica; 2. Agrobiodiversidad y Seguridad Alimentaria; 3. Conservación y uso sostenible de especies; 4. Biodiversidad y Empresas; 5. Mecanismos financieros para la biodiversidad; 6. Pueblos indígenas u originarios para la conservación; 7. Meta 30 x 30; 8. Biodiversidad y Cambio Climático; y, 9. Restauración de ecosistemas, los cuales comprenden la organización de más de 50 eventos que se realizarán durante la COP16-CDB.

d) Elaborar el diseño de la estrategia de comunicaciones de la participación del Perú en la COP16-CDB.

e) Otros que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Dirección General de Diversidad Biológica asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”; y culmina su vigencia una vez que haya cumplido con su objeto.

Artículo 7.- Colaboración institucional

Las unidades orgánicas y organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente prestan la cooperación y asistencia que sea requerida por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2326099-1