Establecen régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis
ORDENANZA N° 366-MDSL/C
San Luis, 12 de setiembre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 000825-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 000087-2024-MDSL-GSAT/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 000093-2024-MDSL-GSAT/SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 000128-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 000239-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001090-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a Ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Memorando Múltiple N° 000055-2024-MDSL-GSAT de fecha 28 de agosto de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria solicita a las Subgerencias a su cargo se sirvan emitir los informes correspondientes un proyecto de ordenanza de beneficios tributarios;
Que, mediante Informe N° 000825-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 28 de agosto de 2024 la Subgerencia de Registro y Control de Deuda remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, una propuesta de beneficios tributarios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis;
Que, mediante Informe N° 000087-2024-MDSL-GSAT/SGFT de fecha 28 de agosto de 2024 la Subgerencia de Fiscalización Tributaria sugiere a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria la aprobación de incentivos fiscales con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y la regularización de las deudas pendientes en el distrito de San Luis;
Que, mediante Informe N° 000093-2024-MDSL-GSAT/SGEC de fecha 28 de agosto de 2024 la Subgerencia de Ejecución Coactiva propone a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria que en el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios deberán estar contemplados los obligados que se encuentren con procedimiento coactivo a excepción de los que mantienen medidas de embargo en forma de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; asimismo, que no se puedan acoger los obligados que se encuentren con embargo en forma de retención con fondos retenidos (comunicados por el banco retenedor); entre otros aspectos;
Que, mediante Informe N° 000128-2024-MDSL-GSAT de fecha 28 de agosto de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal un Proyecto de Ordenanza, que Otorga Beneficios Tributarios a fin de seguir con el trámite correspondiente y aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Legal N° 000239-2024-MDSL-GAJ de fecha 29 de agosto de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta viable la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios;
Que, mediante Memorando N° 001090-2024-MDSL-GM de fecha 02 de setiembre de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N° 031-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 09 de setiembre de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la referida Ordenanza;
Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el día 30 de setiembre del 2024.
Artículo Tercero.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que cuenten con obligaciones tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio y los contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° no deberán adeudar el Impuesto Predial conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo cuarto de la presente ordenanza, que señala la escala de descuento, o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS
1. Condónese las moras e intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan obligaciones pendientes de pago, de las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, fiscalizada y coactiva conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo y Articulo Quinto de la Ordenanza.
2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial anual del año de la deuda (deuda ordinaria, fiscalizada y coactiva) teniendo en consideración la siguiente Escala de descuento (según el año señalado):
- Hasta el Año 2019 Descuento del 95%
- Año 2020 Descuento del 90%
- Año 2021 Descuento del 70%
- Año 2022 Descuento del 50%
- Año 2023 Descuento del 50%
- Año 2024 Descuento del 15%
DESCUENTOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO CUARTOO |
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CONCEPTO |
CONDICIÓN |
AÑO DE DEUDA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL MONTO DE INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
DESCUENTO MORAS E INTERESES |
DESCUENTO COSTAS Y GASTOS |
IMPUESTO PREDIAL |
PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL DE ACUERDO AL AÑO DE LA DEUDA |
2024 |
15% |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
100% |
100% |
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2023 |
50% |
100% |
100% |
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2022 |
50% |
100% |
100% |
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2021 |
70% |
100% |
100% |
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2020 |
90% |
100% |
100% |
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HASTA EL AÑO 2019 |
95% |
100% |
100% |
3. Condonación del 100% de las moras e intereses, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2024, con cuotas vencidas, podrá acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.
4. Condonación del 90% de las multas tributarias generadas por un proceso de Fiscalización Tributaria, siempre cuando se encuentren al día en el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados producto de la fiscalización tributaria.
5. Están exceptuados del punto 1 y 2 del presente artículo los embargos en forma de retención bancaria, que hayan sido comunicados a la Municipalidad, así como los embargos en forma de inscripción que figuran en los Registros Públicos.
Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS
Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo (siempre que se cumpla con su obligación tributaria comprendidas en el expediente coactivo materia de cobranza).
Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de beneficio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda a su deuda antes del Fraccionamiento, presentando solicitud de anulación del convenio de fraccionamiento, sobre lo cancelado en el fraccionamiento se cancelará a las deudas más antiguas de lo fraccionado.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO
El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión, prescripción y otros.
- Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales. Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones tributarias objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
- En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente ordenanza, son considerados válidos y no dan derecho a devolución o compensación alguna. Asimismo, los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente norma, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y los procedimientos de ejecución coactiva generados por procesos de fiscalización tributaria y/o de la emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no se acoge a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el artículo segundo, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PÉREZ CASTRO
Alcalde
2326510-1