Declaran nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima
Resolución N° 0268-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002465
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA - HUARAL - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diez de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 00330-2024-MDSCA/A, presentado, el 7 de agosto de 2024, por don Víctor Guzmán Salvador Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001477.
Primero.- ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2024001477
1.1. Por medio del Memorando N° 000262-2024-SG/JNE, del 20 de mayo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral desglosó el Oficio N° 00135-2024-MDSCA/A, con el cual el señor alcalde remitió cierta documentación emitida en el marco del procedimiento de vacancia de la señora regidora.
1.2. A través del Auto N° 1, del 5 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho pronunciamiento, remita el acta de sesión ordinaria de concejo, del 21 de noviembre de 2023, en la que, según el visto del Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, se habría discutido la vacancia de la señora regidora; además, el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, del 21 de noviembre de 2023, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces-, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio, considerando el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM.
1.3. Con el Oficio N° 00224-2024-MDSCA/A, presentado el 21 de junio de 2024, el señor alcalde incorporó, entre otros, el Acta de Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, del 21 de noviembre de 2023, que hace referencia al Informe N° 001-2023-MDSCA/AL-E, “donde se aprueba la vacancia de la srta. Yanela Verónica Casazola Martel”.
1.4. Mediante el Auto N° 2, del 8 de julio de 2024, se advirtió que el señor alcalde no cumplió cabalmente con remitir todos los documentos solicitados y detallados en el Auto N° 1, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, esto es, declaró improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitió copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la referida autoridad y proceda de acuerdo con sus atribuciones; asimismo, dispuso el archivo definitivo del expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención.
En el presente expediente
1.5. A través del oficio señalado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación:
a) Citaciones para las sesiones ordinarias del 3, 5, 19 y 22 de setiembre de 2023.
b) Actas de las sesiones de concejo ordinarias del 22 de agosto, 5 y 19 de setiembre de 2023.
c) Informe N° 021-2023-MDSCA/GM, emitido el 27 de setiembre de 2023 por la secretaria general de la municipalidad, sobre inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 22 de agosto, 5 y 19 de setiembre de 2023.
d) Informe N° 001-2023-MDSCA/AL-E, presentado el 10 de octubre de 2023 por el asesor legal externo de la comuna, sobre vacancia de la señora regidora.
e) Carta N° 001-2023-MDSCA/A, del 6 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre ausencias injustificadas a sesiones ordinarias.
f) Escrito del 24 de octubre de 2023, de la señora regidora, sobre sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo.
g) Citación N° 021-2023-MDSCA/A, del 14 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora para la sesión ordinaria programada para el 21 del mismo mes y año.
h) Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, del 21 de noviembre de 2023, que aprueba ejecutar la vacancia de la señora regidora.
i) Carta N° 007-2023-MDSCA/A, del 23 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, del 21 de noviembre de 2023.
j) Informe N° 0031-2023MDSCA/SA, del 20 de diciembre de 2023, emitido por la secretaría de alcaldía, sobre no interposición de recursos administrativos.
k) Resolución de Alcaldía N° 064-2023-MDSCA/A, del 21 de diciembre de 2023, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo.
l) Comprobante de pago de la tasa electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 prescriben que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal y por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.
1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.5. El artículo 23 precisa que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 prevé lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Con la documentación remitida por el señor alcalde, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) La Citación N° 021-2023-MDSCA/A, del 14 de noviembre de 2023, sobre la sesión ordinaria programada para el 21 del mismo mes y año, no identifica a la persona hacia quien estuvo dirigida, evidenciando un defecto en su diligenciamiento. Incluso, en el hipotético caso de considerar que dicho instrumento estuvo dirigido a la autoridad cuestionada, tampoco se advierte la dirección del domicilio en el que se habría diligenciado ni los datos de la persona que habría recibido el documento, ya que solo se observa una rúbrica y la hora.
Todo ello incumple lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) El Acta de Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, del 21 de noviembre de 2023, obrante en el Expediente N° JNE.2024001477, se limita a indicar que el Informe N° 001-2023-MDSCA/AL-E “aprueba la vacancia”, sin demostrar evaluación, discusión ni expresión de la votación por parte de los miembros del concejo distrital respecto a la vacancia de la señora regidora, hecho que no genera certeza en este órgano colegiado con relación a la observancia del mínimo legal de votos requeridos para la aprobación de la vacancia. A pesar de lo señalado, la decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, de la misma fecha.
c) La Carta N° 007-2023-MDSCA/A, del 23 de noviembre de 2023, sobre notificación del citado acuerdo de concejo, no observó lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que no precisa la dirección del domicilio de la señora regidora; además, solo se consignó una rúbrica y la fecha, datos que no permiten la identificación de la persona con quien se diligenció dicho acto.
2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada con i) la citación a la Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 0106-2023-MDSCA/CM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo; situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (notificaciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra.
2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe precisar que los miembros del concejo deben expresar el sentido de su votación con la finalidad de corroborar el cumplimiento del mínimo legal de votos requerido en el artículo 23 del citado cuerpo normativo.
2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que asista a la Sesión de Concejo Ordinario N° 22-2023, del 21 de noviembre de 2023, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.
2.- REQUERIR a don Víctor Guzmán Salvador Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, sobre la vacancia de doña Yanela Verónica Casazola Martel, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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