Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
Resolución Nº 0264-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024001645
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto don Willy Cahuaza Gonzales (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, del 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña María Cessy Lozano Ramírez, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Oídos: los informes orales.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de setiembre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente:
a) Del Expediente Interno Nº 41183-2023, se desprende que, mediante la Carta Nº 004-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora solicitó a la señora alcaldesa un “encargo interno para alquiler de camioneta con conductor”, por un monto de S/ 2750.00, para desempeñar sus funciones de fiscalización.
b) Adjuntó a dicha carta una cotización por el alquiler de la camioneta, otorgada por don Joaquín Lucio Salinas Muñoz (empresa Multiservicios G Y M) –cuya razón social no tiene por objeto el alquiler de camionetas–. Aunado a ello, la señora regidora elaboró los términos de referencia para la mencionada contratación.
c) Asimismo, la señora regidora suscribió el Pedido de Servicio Nº 004519 en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), en su calidad de solicitante y autorizando la contratación del servicio de alquiler.
d) De acuerdo con la Directiva Nº 009-2020-MPCP-GPPR-SGR - Directiva para el otorgamiento, uso, control y rendición de los fondos otorgados en la modalidad de encargo interno a funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, solo pueden ser “encargados” los funcionarios, servidores y/o personal de la municipalidad, mas no los señores regidores.
e) Por otro lado, del Expediente Interno Nº 41171-2023, se desprende que, a través de la Carta Nº 003-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora solicitó a la señora alcaldesa la “contratación de un asesor externo”, por un monto de S/ 4000.00, para desempeñar sus funciones de fiscalización.
f) Para tal efecto, la señora regidora adjuntó los términos de referencia y el pedido en el SIGA para la contratación del personal, con lo que se evidencia el direccionamiento del perfil, pues solicita “un profesional con más de 12 años de experiencia”.
g) En ese sentido, la señora regidora suscribió el Pedido de Servicio Nº 004408 en el SIGA, en su calidad de solicitante y autorizando la contratación del servicio de asesoría.
h) Como se observa, es una constante que la señora regidora realice actos propios de la administración municipal, ya que los únicos autorizados para realizar la contratación de bienes y servicios son las áreas usuarias –jefes de área, subgerentes y gerentes–. Además, el trámite debió realizarlo la Secretaría General y no la señora regidora.
i) El SIGA es una herramienta que permite ordenar, simplificar y automatizar los procesos administrativos del Estado. Siendo así, los únicos que pueden utilizarlo son los encargados de la administración municipal, lo que no incluye a los regidores.
j) De acuerdo con la Directiva Nº 002-2023-MPCP-GPPR-SGR, Directiva de lineamientos que regula la contratación de bienes y servicios por montos menores o iguales a 8 UIT de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 2023, solo los responsables de las áreas usuarias (unidades orgánicas de la municipalidad) pueden contratar bienes y servicios –mas no los regidores–.
k) En suma, la señora regidora ha solicitado la contratación de servicios, elaboró los términos de referencia para la contratación de servicios, firmó los pedidos en el SIGA para dichas contrataciones, y recomendó la contratación entregando la cotización del servicio.
A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:
a) Copia del Expediente Interno Nº 41183-2023.
b) Copia del Expediente Interno Nº 41171-2023.
c) Ficha RUC de don Joaquín Lucio Salinas Muñoz.
d) Búsqueda de propiedad vehicular de don Joaquín Lucio Salinas Muñoz.
1.2. El 16 de octubre de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos:
a) Con la Ley Nº 31433 se modificó la LOM, para fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización de los señores regidores. Precisamente, dicha ley les atribuye fiscalizar la gestión pública de la municipalidad, la cual les asigna los recursos que le permitan contar con la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Asimismo, indica que los regidores desempeñan sus funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
b) En esa línea, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, en la cual se incluye la descripción de los encargos internos.
c) Asimismo, con el Memorando Nº 243-2023-MPCP-ALC-GM, emitido por la Gerencia Municipal que remite información presupuestal asignada para la fiscalización de la gestión municipal dirigida al concejo, y que contiene el Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO, del 18 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto.
d) Además, el Plan de Trabajo de la comisión 2023, del 9 de agosto de 2023, y sus modificatorias aprobadas por el Dictamen Nº 03-2023-MPCP-CR-CP-CPPRyDE, que establece la operatividad de la función fiscalizadora en mérito a los recursos presupuestales asignados.
e) Las precitadas normas formalizan la atribución de los regidores y del concejo municipal para realizar sus actividades de fiscalización y se detallan los documentos que genera la entidad edil con relación a la asignación de presupuesto para realizar tal atribución.
f) Los documentos presentados por el señor recurrente no demuestran que la suscrita se haya irrogado alguna facultad administrativa o haya dispuesto una acción ejecutiva u ordenado la contratación de algún servicio, más aún cuando la suscrita solicitó a la señora alcaldesa que sea ella quien disponga las acciones ejecutivas de acuerdo a ley.
g) La suscrita reconoce que con las Cartas Nº 003-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA y Nº 004-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, ambas del 29 de agosto de 2023, en su calidad de presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la alcaldesa que se contrate a un asesor externo y se alquile una camioneta con conductor, con la finalidad de desempeñar sus funciones de fiscalización.
h) En ese sentido, en los Expedientes Internos Nº 41183-2023 y Nº 41171-2023, se observa que quien ejecuta y dispone las acciones administrativas es la alcaldesa, ya que suscribe y remite los actuados al gerente municipal para su evaluación y, seguidamente, este lo envía a la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual dispone que la Subgerencia de Logística continúe con el trámite correspondiente. De ahí que en ningún momento la suscrita intervino en la ejecución de las mencionadas acciones administrativas ni ejecutivas.
i) Por otro lado, el término de referencia que se adjuntó a la solicitud presentada por la suscrita solo constituye una descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios o consultoría, pero ello no implica que la suscrita se haya irrogado funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que estas funciones le corresponde a la Subgerencia de Logística como responsable de las contrataciones. Cabe precisar que el término de referencia fue elaborado con la orientación del personal de la precitada subgerencia.
j) En cuanto a la firma de la suscrita en el SIGA para la contratación de servicios, cabe señalar que dicho documento es generado por el personal de la Subgerencia de Logística, toda vez que solo ellos tienen acceso al sistema de registro de información y de seguimiento. De ahí que la firma de la suscrita en el citado documento fue solicitada por el personal de la referida subgerencia para dar el visto bueno de la solicitud realizada para realizar su función de fiscalización.
k) Finalmente, la Subgerencia de Logística recomendó a la suscrita que entregaran una proforma de cotización del servicio que solicitó, como un requisito para que ellos puedan tener una referencia de precios al momento de realizar su estudio de mercado. Por lo tanto, la citada cotización solo fue referencial; no se demostró que la suscrita haya contratado o dispuesto la contratación de los servicios.
l) Sin perjuicio de lo alegado, las autoridades administrativas de la municipalidad debieron fijar los lineamientos adecuados y necesarios para la ejecución del gasto de fiscalización, lo cual queda corroborado en el Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO, en el que se refiere que se desconoce los lineamientos para la forma de ejecución del presupuesto destinado para la labor de fiscalización de los regidores.
A efectos de acreditar sus alegatos, la señora regidora ofreció los siguientes medios probatorios:
a) La exhibición del informe de la señora alcaldesa en el que se indique quién es el funcionario responsable de los trámites administrativos dispuestos en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI.
b) La exhibición del informe de la señora alcaldesa en el que se indique si se ha establecido algún lineamiento o directiva para la ejecución de los gastos de fiscalización.
Asimismo, adjuntó los siguientes documentos:
c) Copia del Memorando Nº 243-2023-MPCP-ALC-GM y del Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO.
d) Copia del Plan de Trabajo de la Comisión 2023, aprobado por el Dictamen Nº 03-2023-MPCP-CR-CP-CPPRyDE.
e) Copia de las Hojas de Ruta de los Expedientes Internos Nº 41183-2023 y 41171-2023.
f) Captura de pantalla de la conversación vía WhatsApp en la que, el personal de la Subgerencia de Logística le orienta respecto a la presentación de los documentos administrativos necesarios para desarrollar su función fiscalizadora.
1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024-MPCP, del 3 de abril de 2024, el Concejo Provincial de Coronel Portillo acordó rechazar la solicitud de vacancia, por siete (7) votos en contra, seis (6) votos a favor y una (1) abstención (la regidora cuestionada se abstuvo de votar). La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, del 23 de abril de 2024.
Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal, así como los abogados de las partes.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, bajo los siguientes argumentos:
a) Los fundamentos en contra de la vacancia radican en que la función administrativa ejercida por la señora regidora no habría producido efectos, que no existen suficientes pruebas para determinar su responsabilidad, que la señora regidora habría cumplido con sus funciones y que, en todo caso, fue inducida a error por los funcionarios de la municipalidad.
b) El debate del concejo municipal se debió centrar en verificar los dos presupuestos para la configuración de la causa de vacancia invocada desarrollados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de su jurisprudencia.
c) Se cumple el primer presupuesto, porque la señora regidora realizó un requerimiento de encargo interno para el alquiler de una camioneta con conductor, elaboró una proforma (cotización) para contratar dicho servicio, elaboró los términos de referencia y firmó el pedido de servicio en el SIGA. Cabe señalar que la señora regidora no ha objetado ni negado estos hechos.
d) Lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” no exime de responsabilidad a la señora regidora por haber ejercido funciones administrativas.
e) De acuerdo con el Manuel de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - 2012, la Subgerencia de Logística es la unidad orgánica encargada de dirigir, controlar y evaluar el proceso de adquisición de bienes y servicios. Precisamente, el personal técnico administrativo III de dicha área tiene como función realizar las acciones de cotización en los diferentes proveedores.
f) Por otro lado, la señora regidora requirió la contratación de un asesor legal externo, para lo cual también adjuntó los términos de referencia para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), estableciendo el detalle del perfil del puesto que se requería.
g) Así, se ha generado un doble papel, por un lado, el de administrar y, por el otro, el de fiscalizar sus propios actos.
2.2. Con los escritos presentados el 30 de julio y el 5 de setiembre de 2024, la señora regidora se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Boris Ayma Palacios.
2.3. Con los escritos presentados el 26 de agosto y el 4 de setiembre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogada doña Elizabeth Yanisa Campos Barreto.
2.4. Con el escrito presentado el 9 de setiembre de 2024, la señora regidora presentó alegatos de defensa.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa.
1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad.
1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
1.4. El artículo 11 determina que:
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.6. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente:
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente.
Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.7. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137-2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783- 2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la configuración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.
b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
1.8. En las Resoluciones Nº 210-2009-JNE, Nº 137-2015-JNE y Nº 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la finalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fiscalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.9. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
En cuanto a la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas
2.2. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que para configurarse la precitada causa de vacancia deben concurrir dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor (ver SN 1.7.).
2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.) estipula la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos.
2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fiscalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un conflicto de intereses al asumir el doble papel de fiscalizar y ejecutar.
Del caso concreto
2.5. Se atribuye a la señora regidora haber ejercido funciones administrativas al haber solicitado la contratación de servicios de un asesor legal externo y el alquiler de una camioneta con conductor, para lo cual elaboró los términos de referencia para dichas contrataciones, recomendó la contratación de una persona para el servicio del alquiler de la camioneta entregando la cotización del servicio, así como firmó el SIGA para las mencionadas contrataciones.
2.6. Ahora bien, en cuanto a las competencias y atribuciones de la administración pública, resulta pertinente recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, ha indicado lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad. Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [resaltado agregado].
2.7. En esa medida, “la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa”2.
2.8. De ahí que, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si la señora regidora realizó actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, actos administrativos o ejecutivos. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fiscalizadoras.
2.9. El numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.) prevé que los regidores tienen como atribución fiscalizar la gestión municipal, entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal (ver SN 1.2. y 1.6.).
2.10. En consecuencia, corresponde a los regidores fiscalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil, con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil).
2.11. Respecto de la causa imputada, la señora regidora aduce que la Ley Nº 31433 modificó la LOM para fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización de los regidores, para lo cual les asigna los recursos que le permitan contar con la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Asimismo, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, que establece que los regidores deben presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización. De ahí que la entidad edil debe asignarles a los regidores los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización de la gestión municipal.
2.12. En ese contexto, la señora regidora señala que:
a) Como presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la alcaldesa que se contrate a un asesor externo y se alquile una camioneta con conductor, con la finalidad de desempeñar sus funciones de fiscalización.
b) El término de referencia que se adjuntó a su solicitud solo es una descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecutaría la prestación de servicios o consultoría, pero no implica la realización de funciones administrativas o ejecutivas, pues ello le corresponde a la Subgerencia de Logística, como responsable de las contrataciones. Cabe precisar que el término de referencia fue elaborado con la orientación del personal de la precitada subgerencia.
c) Aun cuando firmó el documento del SIGA, este es generado por el personal de la Subgerencia de Logística, pues solo ellos tienen acceso a dicho sistema. Cabe señalar que su firma fue solicitada por la referida subgerencia.
d) La Subgerencia de Logística le recomendó que entregaran una proforma de cotización del servicio que solicitó para que ellos puedan tener una referencia de los precios al momento de realizar su estudio de mercado. Así, la cotización fue referencial, pero no implica que haya participado en la contratación.
e) En los Expedientes Internos Nº 41183-2023 y Nº 41171-2023, relacionados con sus solicitudes, se observa que quien ejecuta y dispone las acciones administrativas es la alcaldesa con la participación del gerente municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Subgerencia de Logística.
2.13. En efecto, la Ley Nº 31433 fortaleció el ejercicio de la función de fiscalización de los regidores, disponiendo que la municipalidad les asigne los recursos necesarios para cumplir con dicha función. En atención a ello, el literal c del numeral 6.6 de la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI3 refiere que el titular de la entidad tiene como obligación asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la precitada ley.
Esta disposición tiene su fundamento en las competencias que el artículo 6 de la LOM (ver SN 1.1.) le asigna al alcalde, esto es, ser el órgano ejecutivo del gobierno local y la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, quien desempeñará sus funciones conjuntamente con los órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura orgánica de la entidad edil, lo que comprende a los funcionarios, servidores y obreros municipales (ver SN 1.6.).
2.14. Ahora bien, en los actuados se observa lo siguiente:
a) Con la Carta Nº 004-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora, en su condición de presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la señora alcaldesa un encargo interno para el alquiler de una camioneta con conductor, para trasladarse a diversos lugares con el fin de cumplir con el plan de trabajo de fiscalización para agosto de dicho año. Precisó que el encargo interno es por la suma de S/ 2750.00; asimismo, pidió que se derive su solicitud al área pertinente para su atención.
En ese sentido, adjuntó a su solicitud una cotización de la empresa Multiservicios G Y M, por el “servicio de alquiler de camioneta 4x4 Toyota Hilux por día - incluye chofer y combustible”, por la suma de S/ 550.00 por día. Del mismo modo, adjuntó los términos de referencia para el alquiler de camioneta con conductor, en el que se detallan, entre otros, el perfil del puesto, las características del servicio y las condiciones esenciales del contrato, suscrito por la señora regidora.
b) En el Pedido de Servicio Nº 004519, del 11 de setiembre de 2023, generado en el SIGA por el alquiler de camioneta con conductor, se consigna la firma y el sello de la señora regidora, tanto en el rubro de “firma del solicitante” como en el de “firma autorizada”.
c) Con la Carta Nº 003-2023-MPCP-CR-MCLR-CSPYGA, del 29 de agosto de 2023, la señora regidora, en su condición de presidenta de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, le solicitó a la señora alcaldesa la contratación de un asesor externo, con la finalidad de cumplir con el plan de trabajo de fiscalización para agosto de dicho año, de acuerdo a ley. Asimismo, pidió que se derive su solicitud al área pertinente para su atención.
Al respecto, adjuntó a su solicitud los términos de referencia para la CAS, en el que se detallan, entre otros, el perfil del puesto, las características del servicio y las condiciones esenciales del contrato.
d) En el Pedido de Servicio Nº 004408, del 4 de setiembre de 2023, generado en el SIGA por la contratación de un asesor externo, se consigna la firma y el sello de la señora regidora, tanto en el rubro de “firma del solicitante” como en el de “firma autorizada”.
2.15. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 53 del ROF4 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, es competencia de la Subgerencia de Recursos Humanos programar, planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procesos de captación, selección, contratación, inducción, registro, asignación y reasignación del personal.
2.16. Por su parte, los numerales 3 y 18 del artículo 55 del ROF, definen que es competencia de la Subgerencia de Logística efectuar aquellos actos administrativos derivados de las contrataciones o adquisiciones del Estado, así como programar, organizar, dirigir y controlar el proceso de contratación para el abastecimiento de bienes y servicios, de conformidad con el Plan Operativo y Presupuesto Institucional.
En concordancia con lo expuesto, el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF)5 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo establece que el técnico administrativo III de la Subgerencia de Logística es el encargado de efectuar las acciones de cotización en los diferentes proveedores.
2.17. En el presente caso, aun cuando la señora regidora contaba con la facultad de solicitar a la titular de la entidad edil la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para realizar sus labores de fiscalización de la gestión municipal, no es menos cierto que realizó actos propios de las unidades orgánicas de la municipalidad.
2.18. Por un lado, al presentar junto con su solicitud una cotización de un proveedor con relación al servicio de alquiler de camioneta y conductor, así como los términos de referencia del servicio, asumió las funciones asignadas al personal de la Subgerencia de Logística, según lo señalan el ROF y el MOF. Por otro lado, al anexar a su solicitud los términos de referencia para la CAS de un asesor legal externo, asumió las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos, según el ROF.
2.19. De lo expuesto, se concluye que la señora regidora sí realizó actos ejecutivos que corresponden estrictamente a las funciones de la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por lo que se configura el primer elemento de la causa de vacancia imputada6.
2.20. En cuanto al segundo elemento de la causa, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, la señora regidora vio disminuida su labor de fiscalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podría ir contra sus propios actos.
2.21. Al respecto, resulta importante recordar que el Pleno del JNE, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, estipuló que “la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”.
2.22. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fiscalización que ostenta la señora regidora como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidora y ejerciera sus funciones de fiscalización, su objetividad se vería afectada al momento de fiscalizar los actos que ejecutó, así como los actos consecuentes del mismo.
2.23. Por consiguiente, se concluye que la señora regidora ha incurrido en la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada.
2.24. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a don Pablo Segundo Pérez Rodríguez, identificado con DNI Nº 76230407, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.25. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.26. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willy Cahuaza Gonzales; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 000058-2024-MPCP/ALC, del 23 de abril de 2024; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña María Cessy Lozano Ramírez, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Cessy Lozano Ramírez, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. CONVOCAR a don Pablo Segundo Pérez Rodríguez, identificado con DNI Nº 76230407, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Ochoa Cardich, César. Los principios generales del procedimiento administrativo. Lima: ARA, 2003, p. 53 [En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444].
3 Norma aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis.
4 Aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPCP, del 11 de junio de 2018, y aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis.
5 Aprobado por la Resolución Nº 989-2012-MPCP, del 1 de agosto de 2012, y aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis.
6 De forma similar se resolvió en la Resolución Nº 0087-2024-JNE, del 20 de marzo de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2024000002.
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