Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco
Resolución Nº 0256-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024002565
LA CONVENCIÓN - CUSCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 120-2024-OACyGD-MPLC/NMY, presentado el 19 de agosto de 2024, mediante el cual doña Natalia Mora Yañac, secretaria general de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señora secretaria general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Persi Perales Rozas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio referido en el visto, la señora secretaria general remitió la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):
a) Esquela Múltiple Nº 002-2024-OACyGD-MPLC, del 31 de julio de 2024, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo programada para el 5 de agosto de 2024.
b) Acta de defunción del señor regidor, emitida el 5 de agosto de 2024.
c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MPLC/LC, del 5 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo provincial discutieron la vacancia del señor regidor.
d) Acuerdo de Concejo Nº 093-2024-MPLC, del 5 de agosto de 2024.
e) Resolución de Alcaldía Nº 392-2024-MPLC/A, del 12 de agosto de 2024, sobre declaración de consentido.
f) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por la señora secretaria general3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Marleny León Warthon, identificada con DNI Nº 23968960, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Convención, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Persi Perales Rozas en el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Marleny León Warthon, identificada con DNI Nº 23968960, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 09940518, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.
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