Disponen que el Coordinador del Plan de Descarga PCALP asigne al personal CAS en los cinco Juzgados de Trabajo Transitorio que apoyan a la subespecialidad contencioso administrativo laboral, para realizar el inventario físico y actualización estadística de la carga procesal de juzgados transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000597-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 13 de septiembre del 2024
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 516-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de agosto de 2024, y el Oficio N° 017-2024-UPD-PCALP-CSJLI-PJ de fecha 10 de setiembre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante resolución de vistos se aprobó el “Plan de Liquidación de la Carga en Ejecución en los Juzgados de Trabajo con Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima”, cuya finalidad es lograr la reducción de la carga en ejecución en todos los juzgados de trabajo permanente que conocen procesos contenciosos administrativo laboral y previsional de esta Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo. Al respecto, el referido Plan de Liquidación consigna dos (2) actividades: i) Sinceramiento de la carga procesal y ii) Liquidación de expedientes; estando la primera actividad a cargo del personal de descarga PCALP, a fin de realizar el inventario físico, clasificación y actualización de expedientes.
Tercero. Mediante oficio de vistos, el Coordinador del Plan de Descarga PCALP remite el Informe N° 003-2024-COORD-PCALP/CSJLI/PJ, conteniendo los resultados de la primera actividad, indicando que, en el mes de agosto del presente año, el personal CAS del Plan de Descarga PCALP revisó un total de 24,767 expedientes a fin de realizar el sinceramiento de la carga en trámite, tránsito y ejecución de todos los Juzgados de Trabajo Permanente PCAL, a excepción del 34° Juzgado de Trabajo Permanente debido a la baja carga en ejecución; habiendo procedido a actualizar el estado estadístico de los expedientes.
Cuarto. Estando a lo expuesto, se advierte la conclusión de la primera actividad del “Plan de Liquidación de la Carga en Ejecución en los Juzgados de Trabajo con Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima”, la cual se ha realizado con la participación del personal CAS del Plan de Descarga PCALP, logrando resultados significativos al haber revisado una cantidad elevada de expedientes en un corto plazo; motivo por el cual, corresponde extender dicha actividad a los juzgados de trabajo transitorios que apoyan a la subespecialidad contencioso administrativo laboral, a fin de obtener un sinceramiento de su carga procesal, observando que al 01 de agosto de 2024 presentan los siguientes datos:
DEPENDENCIAS |
Principales |
Pend. en Calificación |
|||||
Total ( A+B+C+D ) |
Trámite ( A ) |
Ejecución ( B ) |
Plazo de Impugnación ( C ) |
Tránsito |
Reserva ( D ) |
||
2° Juzgado de Trabajo Transitorio |
1,909 |
660 |
231 |
1,017 |
227 |
1 |
4 |
3º Juzgado de Trabajo Transitorio |
1,683 |
603 |
315 |
765 |
173 |
0 |
4 |
16° Juzgado de Trabajo Transitorio |
1,633 |
410 |
792 |
431 |
325 |
0 |
1 |
17° Juzgado de Trabajo Transitorio |
1,683 |
667 |
710 |
306 |
365 |
0 |
11 |
9º Juzgado de Trabajo Transitorio (ex. 1º Juzgado Transitorio Especial (Laboral)) |
2,788 |
718 |
1,362 |
708 |
456 |
0 |
89 |
TOTAL |
9,696 |
3,058 |
3,410 |
3,227 |
1,546 |
1 |
109 |
Fuente: FEE (con data centralizada por la Coordinación de Estadística al 06.09.24)
Quinto. Mediante Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente, para la toma de decisiones.
Sexto. En ese sentido, y estando a que el mencionado Plan tiene como uno de sus objetivos específicos, el sinceramiento de la carga procesal de los Juzgados de Trabajo PCAL, corresponde extender la actividad del inventario y actualización de expedientes en los Juzgados de Trabajo Transitorio de la citada subespecialidad laboral.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 00090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Coordinador del Plan de Descarga PCALP asigne al personal CAS bajo su cargo en los cinco (5) Juzgados de Trabajo Transitorio que apoyan a la subespecialidad contencioso administrativo laboral, a fin que realicen el inventario físico y actualización del estado estadístico correspondiente de toda la carga procesal de los juzgados transitorios, a partir del 16 al 30 de setiembre del 2024.
Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la subespecialidad PCAL brinden todas las facilidades al Coordinador del Plan de Descarga PCALP y, asimismo realizar las acciones que estimen pertinentes para las actividades planteadas; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control de esta Corte Superior de Justicia a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Coordinador del Plan de Descarga PCALP, efectúe un monitoreo y seguimiento de los expedientes trabajados mediante el SIJ, debiendo verificar, con apoyo de la Coordinación de Estadística, que se reflejen en el SIJ; emitiendo el informe final a esta Presidencia, en un plazo no mayor a tres (3) días de culminado el plazo señalado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y del Coordinador del Plan de Descarga PCALP, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidenta de la CSJLima
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
2325273-1