Disponen la publicación del proyecto de Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera fase: Trabajador (a) Social Peruano (a)
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 622-2024/MINSA
Lima, 16 de setiembre del 2024
VISTO; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20240000262, que contiene la Nota Informativa N° D000596-2024-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000013-2024-DIGEP-DIPLAN-AAT-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; y el Informe N° D000862-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, precisa que, es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modificado por la Ley N° 30895, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud;
Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 960-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 316-2022-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista, y Cirujano (a) Dentista peruano (a);
Que, en atención a ello, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, sustenta la elaboración del proyecto de Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera fase: Trabajador (a) Social Peruano (a), el cual cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; además estima pertinente su publicación durante el plazo de diez (10) días calendario previo a la aprobación de la misma, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados;
Que, el literal a) del numeral 6.2.5 de la Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, que aprueba las “Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, dispone que, la publicación de un Documento Normativo previa a su aprobación se realiza en cumplimiento de alguna disposición legal reglamentaria, o en casos que por la temática que aborda involucra a personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en otros sectores de la sociedad. La publicación se realiza a solicitud del órgano proponente, o a iniciativa de la Secretaría General, y se autoriza con Resolución Ministerial que se publica en el Diario Oficial El Peruano, estableciéndose un plazo no menor de cinco (5) días calendario ni mayor de treinta (30) días calendario para que la sociedad civil tome conocimiento y hagan llegar sus aportes;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, efectúe la publicación del proyecto de Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera fase: Trabajador (a) Social Peruano (a), en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales) a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.qob.pe, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta final del Documento Técnico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2325602-1