Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 295-2024-MIMP
Lima, 16 de setiembre de 2024
VISTOS, la Nota N° D000001-2024-MIMP-GRATITUD del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; los Memorandos N° D000430-2024-MIMP-DVMPV y N° D000440-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000108-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Memorándos N° D000995-2024-MIMP-OGPPM y N° D001017-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000523-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP se crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”, dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y se aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF al Programa Nacional “Gratitud”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP establece que el MIMP, mediante resolución ministerial, aprueba, entre otros documentos de gestión, el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Gratitud”;
Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, prevé que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;
Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Memorándum N° D000430-2024-MIMP-DVMPV, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”;
Que, con los Memorándos N° D000995-2024-MIMP-OGPPM y N° D001017-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° D000108-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; el cual cuenta con la visación, en señal de conformidad, por parte de la Directora Ejecutiva (d.t.) del referido Programa Nacional;
Que, mediante Informe N° D000523-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, así como estando a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF al Programa Nacional “Gratitud”; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de la fecha en que culmina el proceso de fusión al que hace referencia el Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma.
Artículo 3.- Disponer que a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de su entrada en vigencia.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2325714-2