Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican artículos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Modifican artículos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 294-2024-MIMP

Lima, 16 de setiembre de 2024

VISTOS, el Informe Nº D000110-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D001006-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000524-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, por su parte, el artículo 24 de la precitada Ley Nº 29158 señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2023-MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, se aprueba la Sección Segunda del mencionado Reglamento, la misma que contiene la organización interna de sus unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud, se crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”, en adelante, Programa Nacional Gratitud, bajo dependencia del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP señala que dentro del plazo del proceso de fusión, se transfieren los recursos del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142), al Programa Nacional Gratitud;

Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria del mencionado Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP establece que a partir de la culminación de la transferencia de los recursos correspondientes de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142) al Programa Nacional Gratitud, este último se constituye en la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas adultas mayores que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, debiendo entenderse que toda referencia al respecto efectuada a la Dirección de Personas Adultas Mayores es efectuada al Programa Nacional Gratitud;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad a efecto de precisar las funciones correspondientes a la Dirección de Personas Adultas Mayores, así como adecuar algunas funciones de las demás unidades de organización de tercer nivel pertenecientes a la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

Que, con Memorándum Nº D001006-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000110-2024-MIMP-OMI de su Oficina de Modernización Institucional, a través del cual se sustenta la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Informe Nº D00524-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF al Programa Nacional “Gratitud”; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 128 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP

Modificar los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 128 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 109.- Funciones de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias.

Son funciones de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias:

a. Proponer proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras vinculadas al fortalecimiento de las familias;

b. Promover la igualdad de oportunidades de todos los integrantes de la familia y la garantía en el ejercicio de derechos, en el respeto de sus diferencias, poniendo particular atención en las mujeres en su diversidad, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores;

c. Promover relaciones igualitarias, inclusivas, y libres de violencia entre las y los integrantes de las familias con pertinencia intercultural y demás formas de organización familiar, con respeto irrestricto a los derechos humanos; y la corresponsabilidad familiar en las tareas de cuidado y el trabajo doméstico;

d. Impulsar estrategias y acciones dirigidas a conciliar la vida familiar con la vida laboral en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales y locales;

e. Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de la normativa y de la implementación de programas, proyectos, servicios e intervenciones para el fortalecimiento de las familias, a nivel nacional, regional y local;

f. Contribuir al diseño de programas, proyectos y servicios para el fortalecimiento de las familias;

g. Promover la articulación y coordinación con los sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas e instituciones privadas, para la implementación de políticas, planes y programas orientados al fortalecimiento de las familias;

h. Promover estudios e investigaciones sobre fortalecimiento de las familias;

i. Brindar asistencia técnica y capacitación a entidades públicas y privadas que desarrollan intervenciones y acciones para el beneficio de las y los integrantes de las familias;

j. Desarrollar capacidades de las/os operadoras/es sociales y legales de los programas sociales, así como de autoridades, servidoras/es civiles e instituciones privadas para el fortalecimiento de las familias;

k. Diseñar e implementar acciones de información, educación y comunicación orientadas al fortalecimiento de las familias;

l. Brindar asesoría en las materias de su competencia;

m. Coordinar intersectorialmente para el cumplimiento de sus funciones;

n. Promover comportamientos de crianza positivos, y acciones orientadas a fortalecer las competencias parentales y el bienestar familiar;

o. Promover la implementación y supervisar el funcionamiento de lactarios institucionales en los centros de trabajo públicos y privados, a nivel nacional, y evaluar la información obtenida, a fin de administrar y actualizar la base de datos correspondiente;

p. Actuar como órgano instructor en los Procesos Administrativos Sancionadores a los Operadores de Juegos de Lotería;

q. Administrar el Observatorio Nacional de las Familias;

r. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.”

“Artículo 110.- Dirección de Personas Adultas Mayores

La Dirección de Personas Adultas Mayores depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y es responsable de formular, coordinar la implementación, realizar seguimiento y evaluar la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores. Asimismo, tiene a su cargo la supervisión, acreditación, fiscalización y sanción de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como el seguimiento a la implementación de acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.”

“Artículo 111.- Funciones de la Dirección de Personas Adultas Mayores

Son funciones de la Dirección de Personas Adultas Mayores las siguientes:

a. Proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, planes, programas y proyectos en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social;

b. Promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional, la normativa nacional y los acuerdos internacionales;

c. Promover la articulación y coordinación con las demás unidades orgánicas del MIMP, incluyendo sus programas nacionales, así como con los demás sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas y privadas, para la implementación de políticas, planes y programas orientados a las personas adultas mayores;

d. Promover, participar e integrar espacios para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores a nivel nacional, regional y local;

e. Diseñar, formular, coordinar y articular la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores; así como supervisar, realizar su seguimiento y evaluación en el ámbito nacional, regional y local;

f. Brindar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos regionales, locales y a las organizaciones de personas adultas mayores en las materias de su competencia;

g. Promover el buen trato a personas adultas mayores;

h. Promover investigaciones que se constituyan en insumo para la formulación de políticas, programas, proyectos y evidencias para los servicios a implementar, relacionados a las personas adultas mayores;

i. Diseñar e implementar acciones de información, educación y comunicación en la temática de personas adultas mayores;

j. Supervisar el cumplimiento de la normativa orientada a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

k. Acreditar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, públicos y privados;

l. Registrar y acreditar a las organizaciones de personas adultas mayores de representatividad nacional;

m. Supervisar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores y a los Centros de Atención Temporal para Personas Adultas Mayores públicos y privados;

n. Fiscalizar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional y los gobiernos regionales y locales;

o. Resolver en primera instancia el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa en materia de personas adultas mayores;

p. Administrar y actualizar el Registro Nacional de organizaciones de personas adultas mayores y el Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades, a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción, recabando dicha información de los gobiernos regionales y locales;

q. Promover el reconocimiento de las personas adultas mayores, entidades públicas, entidades privadas u otros actores que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional;

r. Promover la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional;

s. Promover la creación de servicios diferenciados, continuos, integrales, integrados considerando las necesidades de las personas adultas mayores en temas de prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores;

t. Implementar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones por incumplimiento a la normativa vigente;

u. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.”

“Artículo 112.- Dirección de Sociedades de Beneficencia

La Dirección de Sociedades de Beneficencia depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable.

“Artículo 113.- Funciones de la Dirección de Sociedades de Beneficencia

Son funciones de la Dirección de Sociedades de Beneficencia las siguientes:

a. Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, y supervisar su cumplimiento;

b. Establecer los lineamientos para la designación de los miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia;

c. Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la autorización, organización, certificación, acreditación, registro, supervisión y fiscalización de los juegos de loterías y similares de las Sociedades de Beneficencia; así como para la sanción de los operadores cuando corresponda;

d. Brindar asistencia técnica y capacitación a los miembros de directorio y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia, así como a otras entidades públicas del gobierno nacional, regional, local y entidades privadas en temas de su competencia;

e. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión de las Sociedades de Beneficencia;

f. Coordinar con las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones privadas, acciones de articulación y coordinación y estrategias para la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia;

g. Promover investigaciones y/o encuestas nacionales sobre la situación de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional;

h. Promover de manera continua la mejora en la gestión de las Sociedades de Beneficencia;

i. Promover la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia;

j. Implementar y gestionar la plataforma de información para el seguimiento de las actividades de protección social, comerciales y administrativas de las Sociedades de Beneficencia;

k. Registrar, fiscalizar y sancionar a los operadores de juegos de loterías y similares a nivel nacional, con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia;

l. Formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al MIMP de acuerdo con la normativa vigente; con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia;

m. Hacer el seguimiento al pago de los porcentajes de la renta bruta que generen los juegos de loterías o similares, que deben ser usados en la implementación de servicios de protección social organizados directamente por las Sociedades de Beneficencia o a través de los contratos de asociación en participación;

n. Formular lineamientos para la ejecución de las actividades comerciales que realizan las Sociedades de Beneficencia para la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social;

o. Actuar en el Proceso Administrativo Sancionador aplicable a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores como autoridad instructora;

p. Emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación de Sociedades de Beneficencia que se sometan a su consideración;

q. Emitir opinión técnica para la autorización de las Sociedades de Beneficencia para la organización de juegos de loterías y similares, en el marco de la normativa que la rige;

r. Emitir opinión técnica respecto a los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia;

s. Emitir el informe técnico que sustente la fusión por absorción de una Sociedad de Beneficencia por otra;

t. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.”

“Artículo 128.- Programas Nacionales

El MIMP cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y su Manual de Operaciones.

Los programas nacionales del MIMP son:

10.1 Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.

10.2 Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), que depende del Despacho Viceministerial de la Mujer.

10.3 Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”, que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.”

Artículo 2.- Modificación de los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP

Modificar los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, conforme a los Anexos que forman de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de la fecha en que culmina el proceso de fusión a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP.

Artículo 4.- Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Disponer que en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución, se emita la Resolución Ministerial que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Articulo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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