Acuerdo Administrativo entre la Delegación de la Unión Europea en la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú relativo a la observación de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020
ACUERDO ADMINISTRATIVO
ENTRE
LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
RELATIVO
A LA OBSERVACIÓN DE LAS
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS DEL 26 DE ENERO DE 2020
1. El Gobierno de la República del Perú ha transmitido una invitación del Jurado Nacional de Elecciones a la Unión Europea el 10 de octubre de 2019 para que observe las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020.
2. La Unión Europea ha aceptado la invitación para observar las elecciones y una misión de observación electoral de la UE (en adelante, MOE de la UE) está lista para su despliegue.
3. El objetivo del presente Acuerdo Administrativo (AA) es organizar las relaciones entre la MOE de la UE y las autoridades competentes de la República del Perú (denominados conjuntamente «los participantes») en el marco de las actividades de la misión de la MOE de la UE, incluidas las respectivas responsabilidades de cada uno de los participantes.
4. El presente AA es público y los participantes son libres de divulgar su contenido como deseen.
5. La MOE de la UE y sus miembros mantendrán una imparcialidad, objetividad e independencia estrictas en el desempeño de su mandato. Todos los observadores de la MOE de la UE respetarán las disposiciones del Código de conducta de los observadores europeos (adjunto en anexo). La MOE de la UE se atendrá a la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones y al Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones (adjuntos en anexo), cuya adopción por las Naciones Unidas tuvo lugar en Nueva York en octubre de 2005.
6. Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú prestarán a la misión de la UE toda la ayuda necesaria para la ejecución del mandato de la MOE de la UE, de conformidad con las leyes en vigor en la República de Perú y las condiciones del presente AA.
7. Los servicios competentes del Gobierno de la República del Perú adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de todos los miembros de la MOE de la UE.
8. Los miembros de la MOE de la UE podrán desplegarse sobre el terreno con suficiente antelación a la jornada electoral para poder seguir los preparativos electorales y la campaña electoral. El Gobierno de la República del Perú permitirá a los miembros de la MOE de la UE permanecer en el país después de la jornada electoral con el fin de observar el proceso electoral hasta que esté finalizado, incluida la tramitación de denuncias y apelaciones, y hasta el anuncio de los resultados oficiales.
9. En el marco de su mandato de observación, los miembros de la MOE de la UE disfrutarán de la libertad de circular por todo el país, sin necesidad de notificación o permiso previos. Tendrán libre acceso a todos los partidos políticos, candidatos e interventores electorales, así como a los representantes de la sociedad civil y los electores.
10. Los servicios competentes del Gobierno de la República del Perú garantizarán a la misión y a sus miembros la libertad de acceso a todos los organismos de la administración electoral, así como a todas las informaciones pertinentes para el proceso electoral durante toda su estancia en el país.
11. En la jornada electoral y los días posteriores, los servicios competentes del Gobierno de la República del Perú garantizarán a la MOE de la UE y a sus miembros, incluido su personal nacional, el libre acceso, en todo momento, a todos los colegios electorales y a los centros de recuento y tabulación de votos, así como a todos los demás órganos de la administración electoral, a fin de observar la votación y los procedimientos de recuento, y la tabulación, agregación y transmisión de los resultados.
12. La MOE de la UE notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú el número de observadores que considere necesario para garantizar una observación creíble de todo el proceso electoral, junto con los nombres de todos los observadores de la UE.
13. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la rápida concesión de visados a todos los observadores de la UE para garantizar su entrada legal en la República del Perú durante toda la duración de las actividades de la MOE de la UE en el territorio del país.
14. Los servicios competentes del Gobierno de la República del Perú facilitarán la importación temporal libre de cargas y aranceles de todos los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de la MOE de la UE. La MOE de la UE facilitará a los servicios competentes del Gobierno de la República del Perú la lista de los equipos necesarios, así como su descripción.
15. Por lo que se refiere a los bienes importados y adquiridos localmente, así como a los servicios prestados localmente, la MOE de la UE estará regida por lo establecido en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República del Perú así como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República del Perú” de 1990, y en concordancia con la legislación nacional sobre la materia.
16. La Unión Europea adoptará las medidas necesarias para garantizar que la logística del despliegue de la MOE de la UE se confíe a un prestatario de servicios europeo o internacional, lo que facilitará el cumplimiento del mandato de la MOE de la UE. Estos servicios podrán incluir alquileres, transporte, alojamiento y cuestiones administrativas, así como la importación temporal de bienes tales como equipos informáticos y de comunicación tales como teléfonos satelitales, sistemas satelitales de rastreo vehicular, unidades de GPS, equipos de comunicación de datos vía satélite (BGAN). El prestatario de servicios notificará la lista de equipos destinados a ser importados temporalmente al Gobierno de la República del Perú al inicio del despliegue de la MOE de la UE. Estos equipos se reexportarán al final de la MOE de la UE. El Gobierno de la República del Perú permitirá la entrada y salida de los objetos destinados a la misión con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes similares.
17. El jefe de la misión de observación electoral de la UE (o, en caso de ausencia, el jefe de misión adjunto) será el único representante autorizado para realizar declaraciones o comentarios sobre el proceso electoral en nombre de la MOE de la UE durante toda la duración de las actividades de las MOE de la UE en el país.
18. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú recibirá tempranamente copias de cortesía de la declaración de resultados y conclusiones preliminares de la MOE de la UE, que se emitirán después de la jornada electoral, así como del informe final de la MOE de la UE, antes de que se hagan públicos.
19. El jefe del equipo de observadores presentará el informe final de la Misión de Observación Electoral, incluidas sus recomendaciones, al Gobierno y a la población de la República del Perú entre uno y tres meses después de la jornada electoral. El seguimiento de las recomendaciones formará parte del diálogo bilateral en curso entre la UE y las autoridades competentes o las partes interesadas de la República del Perú.
20. Cualquier controversia que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo Administrativo será resulta de manera amistosa y directa entre las Partes.
21. El presente Acuerdo Administrativo entra en vigor a la fecha de suscripción y estará vigente hasta la culminación de las actividades de la MOE de la UE y su salida del país.
Lima, 9 de diciembre de 2019.
Por el Gobierno de la República del Perú
Emb. Gustavo Meza-Cuadra
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
Por la Delegación de la Unión Europea
Emb. Diego Mellado
Jefe de la Delegación de la Unión Europea en el Perú
1845068-1