Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del Ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 582/MDC
Comas, 8 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08 de enero de 2020, el Informe Nº 970-2019-SGR-GR/MDC de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 1052-2019-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 004-2020-GPPR/MDC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 01-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 001-2020-CEAPP/MDC de la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo al pago oportuno de obligaciones tributarias del ejercicio 2020, en el distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del TUO en comentario, establece que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 575-2019/MDC, se aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2020;
Que, la Subgerencia de Recaudación, mediante informe de vistos, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, el cual tiene como objetivo de incentivar al contribuyente al pago al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; planteando que los contribuyentes con predio con uso - casa habitación, que paguen al contado hasta el 31 de enero del 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio, obtendrán un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; y, de la misma manera, los contribuyentes con predio (otros usos distintos a casa habitación), que paguen al contado hasta el 31 de enero del 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio, obtendrán un descuento del 8% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. Así mismo, en el referido proyecto de ordenanza se fija la vigencia del beneficio incentivo de pronto pago aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 575-2019/MDC hasta el 29 de febrero del 2020, el cual se encuentra comprendido como disposición complementaria;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020; debiéndose elevar al Concejo Municipal para que proceda conforme a uso de sus atribuciones;
Que, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos como estrategia tendiente a disminuir la morosidad, premiando al contribuyente puntual e impulsar de esta forma conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de Comas;
Que, la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, en el distrito de Comas;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo al pago oportuno de obligaciones tributarias del ejercicio 2020, en el distrito de Comas, con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO TRIBUTARIO AL PAGO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2020, EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo 1º.- Aprobar el Incentivo Tributario al pago oportuno de obligaciones tributarias del ejercicio 2020, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago del (Impuesto predial y arbitrios municipales, de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo), conforme a los siguientes términos:
1. Los contribuyentes con predio (Uso - Casa Habitación), que paguen al contado hasta el 31 de enero del año 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio por concepto de (Impuesto predial y arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y de serenazgo), obtendrán un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.
2. Los contribuyentes con predio (Otros usos distintos a casa habitación), que paguen al contado hasta el 31 de enero del año 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio por concepto de (Impuesto predial y arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y de serenazgo), obtendrán un descuento del 8% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Comunicación Municipal la divulgación y difusión de los beneficios otorgados y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal WEB de la Municipalidad Distrital de Comas www. municomas.gob.pe.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- Fíjese la vigencia del Beneficio Incentivo Pronto Pago aprobado mediante Ordenanza Municipal 575-2019/MDC, hasta el 29 de febrero de 2020:
“Los contribuyentes que efectúen los pagos de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2020, tendrán un descuento en los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la siguiente manera:
• Casa Habitación 10% de descuento sobre el monto insoluto.
• Otros usos distintos a casa habitación 2% de descuento sobre el monto insoluto”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PEREZ
Alcalde
1844896-1