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Ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020

Ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 533-2019-MDB

Breña, 30 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTO: El Informe Nº 357-2019-SGTDACYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; el Informe Nº 166-2019-GPPROPMICI/MDB Gerencia de Planificación, Presupuesto Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; el Informe Nº 166-2019-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 546-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 001-2019-EPP-CM-MDB formulado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económico y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 4º de la Carta Magna establece que la Comunidad y El Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú, señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo, el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente;

Que, el artículo 20º, numeral 16 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otras, que es atribución del alcalde Celebrar Matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil vigente; debiendo los contrayentes cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otros aspectos que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, es política del gobierno brindar a su comunidad un responsable y adecuado tratamiento social, como es el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regular su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario; contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Que mediante Informe Nº 357-2019-SGTDACYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil sustenta la propuesta de celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario – 2020 para el día viernes 14 de febrero del año 2020, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza. A mérito de las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa Alimentarios, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Humano, así como la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de sus documentos de Visto;

Que, de conformidad con el artículos 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto UNANIME de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2020

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020, a realizarse el día viernes 14 de febrero del 2020, a horas 03:00 p.m. en el Vivero Municipal del Distrito de Breña; estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y culminará el lunes 10 de febrero del 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes deberán presentar en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil los requisitos previstos en el Código Civil vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad Municipal.

Artículo Tercero.- ESTABLECER a los contrayentes como pago único por derecho la suma de S/. 40.00 (Cuarenta 00/100 Nuevo Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere la ceremonia.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del tiempo obligatorio (8 días) para la publicación de los Edictos (podrá ser entre 1 hasta 7 días) a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el Artículo 252º del Código Civil.

Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes las tasas correspondientes a la dispensa de plazo de la publicación de sus edictos matrimoniales.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el Portal Institucional de la entidad (www.munibrena.gob.pe)

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1844885-1