Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Gobernador Regional y Consejero Regional a Corea del Sur en comisión de servicios

Autorizan viaje de Gobernador Regional y Consejero Regional a Corea del Sur, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 003-2020-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, ocho de enero de dos mil veinte.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).”

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece: “11.1 (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-C.R./GOB.REG.TACNA modificada por la Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales y Funcionarios del Gobierno Regional”.

Que, mediante Carta de fecha 17 de diciembre de 2019 remitida por el CEO / IPEG ENG Ltd. al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Ing. Juan Tonconi Quispe, se invita a dicho Gobernador Regional y a un Consejero Regional para realizar una visita a la República de Corea del Sur entre los días del 12 al 22 de enero de 2010 con el objetivo de encontrar coincidencia y acercamiento buscando mejorar la calidad de vida de la población, presentando las últimas tecnologías en tratamiento de agua potable, desalinización, tratamiento de aguas residuales entre otras tecnologías de punta que vienen mejorando y aplicando en dicha república, señalándose además que todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos en su totalidad por CEO /IPEG ENG Ltd.

Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 08 de enero de 2020 se trató como único punto de agenda el OFICIO Nº 1095-2019-GR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019 SOBRE: AUTORIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO A LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR DEL GOBERNADOR REGIONAL Y CONSEJERO REGIONAL, CON EXONERACIÓN DE TRAMITE DE COMISIÓN, dándose cuenta de dicho documento a través del cual el Gobernador Regional solicita autorización de viaje en comisión de servicio a la República de Corea del Sur entre los días del 12 al 22 de enero de 2020 para su persona y un consejero regional, ello a invitación del CEO IPEG ENG Ltad. con el objetivo de encontrar coincidencia y acercamiento para buscar mejorar la calidad de vida de la población, presentando las últimas tecnologías en tratamiento de agua potable, desalinización, tratamiento de aguas residuales entre otras tecnologías de punta que vienen mejorando y aplicando en dicha república; por lo que, luego de aprobarse por mayoría la exoneración del trámite de comisión y realizado el debate correspondiente en el que se consideró la importancia de dicho viaje y que no irrogará ningún gasto con cargo a recursos públicos; así teniendo en cuenta la opinión favorable contenida en el Informe Legal Nº 160-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de diciembre de 2019, se propuso y aprobó la autorización solicitada, debiendo los comisionados presentar al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio, los días del 12 al 22 de enero de 2020, a la República de Corea del Sur del Gobernador Regional de Tacna, Ing. JUAN TONCONI QUIPE y del Consejero Regional Ing. IVÁN JHONY COPAJA AGUILAR con el objetivo de asistir a la invitación efectuada por CEO IPEG ENG Ltad. para encontrar coincidencia y acercamiento, buscando mejorar la calidad de vida de la población, presentando las últimas tecnologías en tratamiento de agua potable, desalinización, tratamiento de aguas residuales entre otras tecnologías de punta que vienen mejorando y aplicando en dicha república.

Artículo Segundo.- DISPONER que los comisionados presenten al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

1845050-1