Declaran electo a Consejero Regional como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2020
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 001-2020-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, dos de enero de dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (…)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, en tanto que en la undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2011, en su Glosario de Términos indica: “Presidente del Consejo Regional.- Equivale al término de Consejero Delegado que señala la Ley y que es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968 (...)”. Asimismo, el artículo 36 del referido reglamento prescribe: “Anualmente en la primera Sesión del Consejo Regional del mes de enero, los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente del Consejo Regional, el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple (...)”.
Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 02 de enero de 2020 al tratar el punto de agenda “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – PERIODO LEGISLATIVO 2020”, se propuso como candidato al Consejero Regional Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa, procediéndose luego a la votación respectiva como candidato único, resultando electo por mayoría.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR electo al Consejero Regional Prof. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2020.
Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente acuerdo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a cargo de Gobernación Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
1845051-1