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Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Hualla provincia de Victor Fajardo departamento de Ayacucho y dictan otras disposiciones

Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN Nº 0657-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019010545

HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, treinta de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el Oficio Nº 526-2019-MDH/A, recibido el 20 de diciembre de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 7 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cangallo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Noemí Quispe Tueroconza como regidora de dicha entidad edil.

Sin embargo, en la Sesión Extraordinaria Nº 031-2019-MDH, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fojas 19 a 21), formalizada en el Acuerdo Nº 37-2019-MDH, de la misma fecha, el Concejo Distrital de Hualla acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, mediante el Oficio Nº 526-2019-MDH/A, recibido el 20 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Hualla para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. De la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, se observa que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 031-2019-MDH que se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2019, dirigida a la regidora Noemí Quispe Tueroconza, se realizó de la siguiente manera:

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7. De lo expuesto, se concluye que la convocatoria dirigida a la regidora cuestionada para que asista a la sesión extraordinaria a realizarse el 11 de noviembre de 2019, a las 08:00 a. m., en la que se trataría su vacancia en el cargo mencionado, no se ha efectuado mediante una notificación personal, tal como lo exige el artículo 21 de la LPAG. En su lugar, se advierte que, mediante la “Citación Extraordinaria de Concejo Nº 026-2019-MDH/A”, del 7 de noviembre de 2019 (fojas 4), se convocó, de manera conjunta, a los regidores del Concejo Distrital de Hualla para que acudan a la referida sesión.

8. Así las cosas, dado que la notificación de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria no se realizó de manera personal a cada uno de los regidores –lo que se evidencia en que no fue dirigida a los domicilios de cada uno de los miembros del concejo–, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente a la regidora Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria que debía resolver la vacancia seguida en su contra. Dicha situación ha afectado su derecho a la defensa, a presentar alegatos, a contradecir, entre otros, y, por ende, el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria.

9. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde y/o a los regidores del Concejo Distrital de Hualla y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen a Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG.

10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno.

11. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido en contra de Noemí Quispe Tueroconza, regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y/o a los regidores del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1845389-4