Declaran nula notificación de Acta Extraordinaria de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0450-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019008679
VISCHONGO – VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO el escrito, recibido el 13 de diciembre de 2019, mediante el cual Rubén Prado Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Miguel Morales Chuchón, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el escrito del visto, recibido el 13 de diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo remitió a este órgano electoral los actuados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros.
2. Dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.
3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.
4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.
6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.
7. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].
8. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 de dicho cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.
9. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 20 de agosto de 2019, se declaró la vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; conforme consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2019 (fojas 16).
10. No obstante, se advierte que la notificación de la referida acta, dirigida al regidor cuestionado, fue realizada inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, no se notificó en el domicilio del regidor Miguel Morales Chuchón así como tampoco se ha consignado la fecha y hora de dicho acto.
11. En efecto, a fojas 25, obra la Notificación Nº 001-2019-MDV/A, de fecha 22 de setiembre de 2019, la cual constituiría el cargo de la notificación del citado acuerdo, dirigida al regidor Miguel Morales Chuchón; sin embargo, si bien de su contenido se advierte como datos de recepción “Miguel Morales Chuchón, DNI 46637306 y firma”, no es posible determinar el lugar, fecha y hora del acto de notificación efectivamente realizado, en tanto no han sido consignados.
12. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a los actos expedidos que declaren consentida la vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón.
13. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, del TUO de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, al regidor Miguel Morales Chuchón, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.
14. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar definitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno con el fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acta Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de fecha 21 de agosto de 2019, que declaró la vacancia de Miguel Morales Chuchón, regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Rubén Prado Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar definitivamente el presente expediente, y remitir copias fedateadas de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1845389-1