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Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura

Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura

Resolución de Superintendencia

Nº 008-2020-MIGRACIONES

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000261-2019-GU/MIGRACIONES y el Memorando Nº 004493-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 28 de noviembre y 17 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000639-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando
Nº 002997-2019-TICE/MIGRACIONES, de fechas 04 y 05 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000015-2019-ECS-PP/MIGRACIONES y Memorando Nº 003198-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 18 y 24 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000860-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración – TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”, en el que se establecen las normas y procedimientos para la implementación, impresión, distribución y uso de la Tarjeta Andina de Migración;

Con Informe Nº 000261-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 28 de noviembre de 2019, la Gerencia de Usuarios resalta que, la implementación de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo, donde a la fecha vienen siendo emitidos, ha generado múltiples beneficios y reconocimientos por parte de los ciudadanos nacionales y extranjeros, debido a que facilita el tránsito de las personas durante su control migratorio de ingreso y salida del territorio nacional, sin necesidad de llenar formularios y pasar tiempo en largas colas; efectuando así un control migratorio más eficiente y fluido; asimismo, la implementación de la TAM Virtual eleva el nivel de efectividad de los servicios migratorios, pues en la actualidad, el control migratorio se brinda de manera más rápida, evitando el malestar en la demora del registro de control migratorio; por consiguiente, es necesario implementar la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura;

El Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura, ubicado en la sierra piurana, en la frontera con la República del Ecuador, permite controlar el ingreso y salida de migrantes desde y hacia el vecino país; adicionalmente, contribuye a fomentar la actividad turística, así como a prevenir actividades ilícitas, colaborando de esa manera a la seguridad migratoria y el orden interno; asimismo, de acuerdo a la base de datos de MIGRACIONES, cerca de 2 727 personas, entre nacionales y extranjeras, ingresaron y salieron de territorio nacional entre los años 2018 y 2019, conforme a la información proporcionada por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de MIGRACIONES;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo mencionado anteriormente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en el referido Puesto de Control Fronterizo;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Usuarios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA

Superintendente Nacional

1844916-1