Aprueban diversas tarifas del tarifario de CAVALI S.A. ICLV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 003-2020-SMV/02
Lima, 9 de enero de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019027316 y el Informe N° 010-2020-SMV/10.2 del 2 de enero de 2020, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;
Que, el artículo 7, numeral 7.4.1 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características;
Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;
Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria que aplicará como retribución por el nuevo servicio de Registro de Letras de Cambio a que se refieren las Disposiciones Vinculadas N° 01 y N° 02 al capítulo III “De los Emisores y Valores” del Reglamento Interno de dicha institución;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe N° 010-2020-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10; y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las tarifas 25.1, 25.2 y 25.3 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por el servicio de registro Letras de Cambio para Emisores; por el servicio de registro Letras de Cambio para participantes y por el servicio de Desmaterialización, respectivamente, a que se refiere el capítulo III “De los Emisores y Valores” del Reglamento Interno CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Anexo 1 adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los montos que se mencionan en el Anexo 1, a que se refiere el artículo anterior, deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.
Artículo 3°.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado antes de su aplicación.
Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO 1 |
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(Las tarifas detalladas no incluyen IGV) |
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Nº TARIFA |
SERVICIO |
ALCANCE DEL SERVICIO |
OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI |
TARIFA MÁXIMA |
NOTA |
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25 |
Servicio de Registro de Letras de Cambio |
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25.1 |
Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor |
Registro |
Emisor con Cuenta de Emisor |
Según Cuadro 2 |
41, 43 y 46 |
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25.2 |
Servicio de Registro de Letras de cambio para Participantes |
Registro |
Participante |
1.20 |
43, 44 y 45 |
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25.3 |
Servicio de desmaterialización de Letras de cambio |
Anotación en Cuenta |
Participante o Emisor con Cuenta de Emisor |
Según Cuadro 3 |
42 y 43 44 y 45 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Participante) 46 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Emisor con cuenta) |
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Cuadro 2 |
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Número de letras |
Tarifa por Letra de cambio |
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Hasta 500 |
S/ 0.70 |
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De 501 a 2,000 |
S/ 0.60 |
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De 2,001 a 4,500 |
S/ 0.50 |
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De 4,501 a más |
S/ 0.40 |
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Cuadro 3 |
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Número de letras |
Tarifa por Letra de cambio |
|||||||
Hasta 500 |
S/ 0.70 |
|||||||
De 501 a 2,000 |
S/ 0.60 |
|||||||
De 2,001 a 4,500 |
S/ 0.50 |
|||||||
De 4,501 hasta 10,000 |
S/ 0.40 |
|||||||
De 10,001 a 25,000 |
S/ 0.35 |
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De 25,001 a 80,000 |
S/ 0.30 |
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De 80,001 a más |
S/ 0.25 |
NOTAS
41) Tarifa por rangos aplicada al Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor entendiendo número de letras como el total de registros en el mes calendario.
42) Tarifa por rangos aplicable al Servicio de desmaterialización de Letras de cambio entendiendo número de letras como el total de desmaterializaciones en el mes calendario.
43) Aplicada sobre cada Letra de cambio.
44) No se aplicará la tarifa 4 del Tarifario.
45) Tarifa incluye transferencias contables sin límite.
46) No se aplicarán las tarifas 9, 10 y 11 del Tarifario.