Amplian vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GNV, GLP y CITV así como del Papel de Seguridad para los Certificados que emitan los CITV, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, de Conversión de GLP y de GNV aprobados para el año 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2020-MTC/18
Lima, 3 de enero de 2020
VISTO:
El Informe No 934-2019-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC, asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, el artículo 28 del Reglamento de Vehículos establece que los Certificados de Conformidad de Modificación y/o Conversión deben ser emitidos por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Circulación Vial, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente;
Que, el artículo 29 del Reglamento de Vehículos establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Vehículos dispuso que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, actualmente la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, correspondiéndole proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnica, en las materias de su competencia.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, en adelante la Directiva de Conformidad, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas para la emisión de los referidos Certificados;
Que, con la finalidad de optimizar la labor de las autoridades y funcionarios encargados del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y de otras dependencias, corresponde establecer las características y especificaciones del Papel de Seguridad para los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje emitidos por las Entidades Certificadoras autorizadas en virtud de lo dispuesto en la Directiva de Conformidad;
Que, mediante la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva de GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, se regula el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión a GNV; así como, el procedimiento que regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a GNV;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que aprueba el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15”;
Que, el numeral 5 de la Directiva de GNV, señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV- (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes;
Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Directiva de GNV, establece que es una obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones, emitir el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión autorizado, previa verificación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia;
Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2020;
Que, mediante la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante la Directiva de GLP, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, se regula el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias;
Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos modifican el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito y Directivas Nºs 001-2008 y 005-2007-MTC/15 se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15”.
Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva de GLP, establece que las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, actualmente Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, destinados a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certificados;
Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento de ITV, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares a través de procedimientos y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados que realizan la inspección técnica vehicular de los vehículos y emiten Certificados de Inspección Técnica Vehicular, con la finalidad de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, garantizando con ello, la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de ITV establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de ITV señala que la Policía Nacional del Perú, fiscalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular;
Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, y otro, son los documentos que acreditan el procedimiento de Inspección Técnica Vehicular;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial y Certificado de Inspección Técnica Vehicular, deben ser aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de ITV, señala que el MTC expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del mismo, mediante resoluciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15 se aprobaron las características y especificaciones del Sistema Informático de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, estableciéndose en su Artículo 5 que el ingreso al Sistema del inicio del procedimiento de inspección técnica vehicular, generaría un código correlativo, el cual constituirá el número de Certificado o Informe Técnico, el cual debe imprimirse una vez culminado el procedimiento de Inspección Técnica Vehicular;
Que, en el mismo sentido, la Resolución Directoral Nº 526-2018-MTC/15, en su parte considerativa, señaló que el código generado por el Sistema, que constará en el respectivo Certificado o Informe Técnico, constituirá la constancia expresa de que el CITV ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por el ente rector, siendo necesario aprobar el formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular que permita consignar el citado código;
Que, considerando el Informe Nº 934-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, perteneciente a la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal resulta procedente ampliar la vigencia de las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía y del Papel de Seguridad de los Certificados de las entidades complementarias aprobadas en el año 2018;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº959-2019MTC/01;el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 29370; y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GNV, GLP y CITV así como del Papel de Seguridad para los Certificados que emitan los CITV, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, de Conversión de GLP y de GNV aprobados para el año 2018.
1.1 Ampliar, para el año 2020, la vigencia de las siguientes disposiciones:
a) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo y del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo o del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Licuado de Petróleo, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5450-2017-MTC/15.
b) Las características y especificaciones técnicas del papel de seguridad de los Certificaciones de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, contenidos en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017-MTC/15.
c) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, y del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular o del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Natural Vehicular, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5452 -2017-MTC/15.
d) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5453-2017-MTC/15.
1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía Oficial y el Papel de Seguridad, de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral precedente.
Artículo 2.- Información a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes
Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados. Asimismo, debe informar el número de serie del Certificado que sea anulado.
Artículo 3.- Publicación
Publicase la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y culmina el 31 de diciembre de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1845076-1