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Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 009-2020-MIMP

Lima, 13 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral;

Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, se dispone que el mencionado artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;

Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, mantiene su vigencia el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la mencionada Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020;

Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, la sección 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias, establece que el Titular de la entidad aprueba el Plan Operativo Institucional y la Alta Dirección es la encargada de realizar el seguimiento de manera periódica a la ejecución del Plan Operativo Institucional financiado y lo puede modificar de acuerdo a las circunstancias señaladas en la sección 4.3 de la mencionada Guía;

Que, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, entre otros, está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 283-2012-EF-43 y N° 062-2014-EF-43, se aprueba y modifica, respectivamente, los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”, en cuyo numeral 6.2 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades al Secretario General del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado;

Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego para el presente año 2020;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo
N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:

1.1.1 Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, estando facultado/a para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.

1.1.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.1.3 Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

1.1.4 Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

1.1.5 Aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente.

1.2 En materia administrativa y de gestión:

1.2.1 Suscribir los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS (actualmente Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora), con cargo a sus respectivos presupuestos.

1.2.2 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego.

1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.

1.2.4 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10.

1.2.5 Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificado por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modificatorias, y los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806” aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modificatoria.

1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

1.3.1 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

1.4.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.

1.4.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración

Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

2.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

2.1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.5 Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública.

2.1.6 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.7 Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.8 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.9 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.1.10 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

2.1.11 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.

2.1.12 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.

2.1.13 Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades.

2.1.14 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas.

2.1.15 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.16 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.17 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.18 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

2.1.19 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.20 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.1.21 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.22 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.23 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia.

2.1.24 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.25 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hecho sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremente del precio.

2.2 En materia administrativa y de gestión:

2.2.1 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.2.2 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal.

2.2.3 Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir todo tipo de procedimientos administrativos, así como los destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia.

2.2.4 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020.

2.2.5 Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona Jurídica.

2.3 En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral:

2.3.1 Solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones en caso de avisos o mensajes publicitarios que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias.

2.3.2 Presentar al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina de Abastecimiento y Servicios

Delegar a el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia de contrataciones del Estado:

3.1.1 Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3.1.2 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

3.1.3 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3.1.4 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Recursos Humanos

Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia administrativa y de gestión:

4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

4.1.2 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3.

4.1.3 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el Régimen Laboral N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación o remoción.

4.1.4 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, y/o Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el presente año 2020.

Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras

Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas

Los/Las servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Notificación

Notificar la presente resolución a los/las servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1845392-1